REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014575
ASUNTO : EP01-P-2007-014575
AUTO DE CONVERSIÓN DE MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el oficio Nº 3362, consignado en fecha 02/12/2011, remitido por el Abg. Jorge Castillo en su carácter de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientacion N° 05, Barinas, de fecha 23/11/2011, mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL ESPECIAL en relación al penado WILLIAM HISTERLI DIAZ CARMONA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.558.403, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha: 15-10-1978, obrero de construcción, hijo de Mercedes Coromoto Carmona (v) y de William Avelino Díaz Jiménez (v) y residenciado en el Barrio Punta Brava, Calle Guzmán Blanco, Casa Nº 09, Libertad de Barinas, Estado Barinas, quien se encuentra actualmente disfrutando la formula alterna de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; éste Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 Barinas, emitió un Pronostico Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según la cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta bajo un régimen de prueba y cuya evaluación ha sido la siguiente de acuerdo a la progresividad conductual se puede inferir su desempeño en los siguientes indicadores: posee hábitos laborales, se a planteado proyectos de vida y presenta objetivos concretos, apoyo y fuertes vínculos familiares, en el transcurso del régimen a demostrado capacidad para acatar normas y disponibilidad al cambio, por lo antes señalado se emite informe FAVORABLE en pro de la reinserción social y se solicita ante sus buenos oficios la LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse cubiertos lo requisitos de ley y habiendo cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta ”.
SEGUNDO: Igualmente, se observa de las actuaciones que conforman el expediente que según el AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO de fecha 30 de Abril de 2010, que el penado le correspondería optar por la medida alternativa de Libertad condicional a partir del día 2/01-08-2011, fecha en la cual cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, pudiendo optar desde día: 01-11-2011 a la conmutación de la pena en confinamiento, y la pena quedará totalmente cumplida el día 01-08-2012.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, encuentra que la solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicha penada puede optar a la Libertad Condicional por tener cumplida las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, aunado a ello según el Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado ciudadano WILLIAM HISTERLI DIAZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.558.403, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta así mismo en dicho Informe Conductual el pronunciamiento de parte de los miembros de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de que la conducta de la solicitante es buena, en consecuencia procede el otorgamiento de la Libertad Condicional al penado destacamentario WILLIAM HISTERLI DIAZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.558.403, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y por cuanto en el presente caso se desprende que la penada esta residenciada y laborando en esta misma jurisdicción, este Tribunal considera mantener el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.
En consecuencia se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activa en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.S.O una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas que signifiquen un factor de riesgo por su comportamiento.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación en la U.T.S.O de acuerdo con el régimen de presentaciones que a bien tenga establecer el delegado de prueba asignado.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir hasta el día 01-08-2012, pudiendo solicitar el beneficio de confinamiento a partir del 01-11-2011, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado WILLIAM HISTERLI DIAZ CARMONA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.558.403, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha: 15-10-1978, obrero de construcción, hijo de Mercedes Coromoto Carmona (v) y de William Avelino Díaz Jiménez (v) y residenciado en el Barrio Punta Brava, Calle Guzmán Blanco, Casa Nº 09, Libertad de Barinas, Estado Barinas, la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Notifíquese a las partes, entréguese copia de la Resolución a la penada, y remítase con oficio copia de la resolución a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Barinas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. AMARELYS GOYONECHE CARMONA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA E. QUINTERO.
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