REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002967
ASUNTO : EP01-P-2009-002967

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de la penada ADRIANA CAROLINA GARCÍA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.099.252, con fecha de nacimiento 24/09/1990, natural de Barinas Estado Barinas, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08/12/2011, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra de la penada ADRIANA CAROLINA GARCÍA NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.099.252, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 458 concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Jessica Gabriela Aponte Hernández.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada ADRIANA CAROLINA GARCÍA NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.099.252, fue detenida preventivamente en fecha 07/04/2009, en fecha 06/08/2009 se le decretó la Detención Domiciliaria, la que incumplió en fecha 12/11/2009 siendo revocada en fecha 03/02/2010, se computa el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS; posteriormente, fue recluida preventivamente en fecha 05/10/2011 (folio 272), hasta la presente fecha, se computa el tiempo de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; lapsos que suman el tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN; y la pena quedará totalmente cumplida el día 30/08/2021.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13, 16 y 22 del Código Penal.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, Lagunillas Estado Mérida, tal y como fue acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de fecha 08/12/2011, previa petición de la defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: la penada ADRIANA CAROLINA GARCÍA NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.099.252, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Indulto. La penada podrá solicitar la medida alternativa del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 15/10/2013, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 30/08/2014, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/02/2018; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 15/01/2019.

Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación con copia de la Sentencia Condenatoria y de este cómputo al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Lagunillas Estado Mérida. Líbrese copia de la Sentencia Condenatoria y de este cómputo al Juez del Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida que corresponda, encargado del Control y Evaluación de la penada de autos.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a la penada de autos. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.
resd