REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-007977
ASUNTO : EP01-P-2011-007977


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados: DENIS ANTHONI FARIÑAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 22.813.154, con fecha de nacimiento 05/03/1992, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Camacho (v) y Antolino Fariñas (v), Y FRANCISCO JAVIER PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.284.371, con fecha de nacimiento 22/12/1991, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Ramón Pérez (v) y Ana Contreras (v), actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 05/12/2011, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra de los penados: DENIS ANTHONI FARIÑAS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 22.813.154, Y FRANCISCO JAVIER PÉREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.284.371, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GÉNERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Articulo 455 en relación con el Articulo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de Maritza Cosmelina Ramírez de Pernia.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados: DENIS ANTHONI FARIÑAS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 22.813.154, Y FRANCISCO JAVIER PÉREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.284.371, fueron detenidos preventivamente en fecha 02/07/2011, hasta la presente fecha, se computa el tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; y la pena quedará totalmente cumplida el día 02/07/2017.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13, 16 y 22 del Código Penal.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: los penados: DENIS ANTHONI FARIÑAS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 22.813.154, Y FRANCISCO JAVIER PÉREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.284.371, podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Los penados podrán solicitar la medida alternativa del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 02/01/2013, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 02/07/2013, y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 02/07/2015; y podrán solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 02/01/2016.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Líbrese copia de la Sentencia Condenatoria y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.