REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014257
ASUNTO : EP01-P-2007-014257
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Mérida, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano ALFREDO JOSÉ CARRASCO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.661.815, con fecha de nacimiento 09/05/1984, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Maria Lucrecia Esteban Navas (v) y Freddy José Carrasco (v), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, procede a revisar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto de conformidad con el Artículo 192 en relación con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención, el ciudadano ALFREDO JOSÉ CARRASCO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.661.815, cumple pena por sentencia condenatoria por admisión de los hechos, de fecha 19/12/2008, dictada por el Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, además de las accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículos 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente D.E.B.S. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, el mencionado penado ha cursado estudios en la Misión Ribas durante los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, a razón de 03 horas diarias, desde el 01/03/2010 hasta el 18/03/2011, lapso que arroja el siguiente resultado: 259 días a razón de 03:00 horas diarias resultando en 777 horas, entre las correspondientes 08 horas diarias necesarias se convierte en TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y UNA (01) HORA; que el penado además de cursar estudios realizó labores en la VENTA DE DULCES, desde el 16/08/2011 hasta el 25/11/2011, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en el horario comprendido de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:00 pm, por el lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; lapsos que suman el tiempo de SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y UNA (01) HORA laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 25/11/2011 y suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación de dicho centro penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución REDIME la pena que hoy cumple el ciudadano ALFREDO JOSÉ CARRASCO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.661.815, de acuerdo al tiempo cursado de TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y TREINTA (30) MINUTOS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALFREDO JOSÉ CARRASCO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.661.815, fue detenido en fecha 19/10/2007, hasta la fecha, se computa el lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y TREINTA (30) MINUTOS redimidos; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS Y TREINTA (30) MINUTOS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, VEINTITRÉS (23) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 11/07/2019.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado ALFREDO JOSÉ CARRASCO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.661.815, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del Confinamiento de conformidad con el Artículo 56 del Código Penal (Causa N°. EP01-P-2004-000890. El penado quien opta al Destacamento de Trabajo y al Establecimiento Abierto, podrá solicitar la medida alternativa de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 11/07/2015.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, al Juez del Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida que le corresponda el Control y Evaluación del penado de autos y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.
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