REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002081
ASUNTO : EP01-P-2009-002081
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° EJ01OFO2011023069 emanado por el Tribunal de Control N° 04 de este Cicuito Penal, mediante el cual informa que el penado EDWIN ANTONIO NIETO MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19.025.782, con fecha de nacimiento 03/01/1987, hijo de Norma Martínez (v) y Gonzalo Nieto (d), se le lleva por ante el Tribunal antes mencionado la causa N° EP01-P-2001-014772, en la que se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, extorsión, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad, por la que en relación al incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en ocasión a la formula alterna de cumplimiento de pena, otorgada por este Tribunal en su favor en fecha 21 de Julio de 2011, Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Corre a los folios 242 y siguientes de la presente causa, que este Tribunal Primero en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 21 de Julio de 2011, en la que acuerda el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: EDWIN ANTONIO NIETO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19.025.782, con fecha de nacimiento 03/01/1987, hijo de Norma Martínez (v) y Gonzalo Nieto (d),
Corre al Folio 244 de la presente boleta de de pre-libertad dirigida al director del Internado Judicial del estado Barinas, donde se le informa sobre el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo y de las condiciones bajo las cuales se otorgó.
Corre al folio 271 oficioEJ01OFO2011023069 emanado por el Tribunal de Control N° 04 de este Cicuito Penal, mediante el cual informa que el panado EDWIN ANTONIO NIETO MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19.025.782, con fecha de nacimiento 03/01/1987, hijo de Norma Martínez (v) y Gonzalo Nieto (d), se le lleva por ante el Tribunal antes mencionado la causa N° EP01-P-2001-014772, en la que se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, extorsión, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad.
En fecha 21 de Julio de 2011, se otorgó la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado mencionado folios 235 y siguientes, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en la decisión; Consta en el auto que otorga el beneficio al Penado EDWIN ANTONIO NIETO MARTÍNEZ Se le prohíbe al penado incurrir o verse involucrado en conductas delictivas, so pena de revocatoria inmediata de la medida aquí acordada.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de la formula alterna de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, concedida a favor del penado EDWIN ANTONIO NIETO MARTÍNEZ por decisión de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del Oficio EJ01OFO2011023069 emanado por el Tribunal de Control N° 04 de este Cicuito Penal, mediante el cual informa que el panado EDWIN ANTONIO NIETO MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19.025.782, con fecha de nacimiento 03/01/1987, hijo de Norma Martínez (v) y Gonzalo Nieto (d), se le lleva por ante el Tribunal antes mencionado la causa N° EP01-P-2001-014772, en la que se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, extorsión, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad, del incumplimiento por parte del penado de la prohíbicion al penado incurrir o verse involucrado en conductas delictivas, so pena de revocatoria inmediata de la medida acordada, y que le fueron notificadas mediante boleta y entrega de la resolución dictada por el tribunal, ante esta circunstancia y conforme a lo establecido en el artículo supra mencionado, es causal de revocatoria el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que le imponga el Tribunal al penado al momento de otorgarle el beneficio; lo que lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto hay una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho revocar de oficio el beneficio otorgado, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas por atoramiento de la Formula alterna de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 21 de Julio de 2011, al penado EDWIN ANTONIO NIETO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19.025.782, con fecha de nacimiento 03/01/1987, hijo de Norma Martínez (v) y Gonzalo Nieto (d), y en consecuencia se acuerda librar oficio al Tribunal de Control N° 04 a fin de informar sobre lo aquí decidido
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 Barinas”, y al director del Internado Judicial del estado Barinas, y LIBRESE boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. AMARELYS GOYONECHE CARMONA
EL SECRETARIO
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