REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000858
ASUNTO : EP01-P-2010-000858
AUTO DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto que en fecha 10 de Enero de 2012, se recibió del Director del Internado Judicial del estado Barinas Coordinador Jesús Gregorio Lara, constante de un (01) folios, , el siguiente escrito de fecha 08/12/2011, informando al Tribunal que el penado: ALBERT ALEXANDER DE AGRELA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.736.554, natural de Maracay Estado Aragua, con fecha de nacimiento 06/10/1987, hijo de Rosaura Monte (v) y Alberto de Agrela Campos (v) a quien le fue otorgado por este Tribunal el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 25 de Noviembre de 2010, por un lapso comprendido desde la fecha del otorgamiento hasta el 10/07/2012, y mediante el cual el mencionado director notifica que el penado antes identificado INGRESO a ese internado Judicial el día 26/12/2011, bajo el asunto EP01-P-2011-15108 por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR a la orden del Tribunal de Control N° 06, por ello con base a lo antes expuesto se recomienda revocar al penado del beneficio por el incumplimiento de las condiciones impuestas.
Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
Consta en los folios 131-135, que en fecha 25 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado mencionado, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en el folio 197, oficio N° 58, de fecha 08/12/2009 presentado por el Coordinador Jesus Gregorio Lara, Director del Internado Judicial del estado Barinas, que el penado ALBERT ALEXANDER DE AGRELA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.736.554, en donde notifica que el penado antes identificado INGRESO a ese internado Judicial el día 26/12/2011, bajo el asunto EP01-P-2011-15108 por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR a la orden del Tribunal de Control N° 06.
De acuerdo a una revisión realizada en el SISTEMA JURIS 2000, se constata que el beneficiario ALBERT ALEXANDER DE AGRELA MONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.846.724, registra otras causas pendientes N° EP01-P-2009-6176 or ante el Tribunal de Control N° 01 la cual se encuentra en espera de que presente acto conclusivo y goza de una medida cautelar sustitutiva, el asunto EP01-P-2008-2721 por ante el Tribunal de Control N° 05 la cual se encuentra en espera de que presente acto conclusivo y goza de una medida cautelar sustitutiva y el asunto EP01-P-2011-15108 por ante el tribunal de Control N° 06 en la que se encuentra privado de libertad y en espera de que presente acto conclusivo , que la que esta bajo conocimiento de éste Tribunal.
Con base a lo manifestado por el Directo del Internado Judicial del estado Barinas, éste Tribunal pasa a revisar lo que contempla la norma respecto a la Revocatoria de la medida, y ésta se fundamenta como lo establece el artículo 499 en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es decir, el no incurrir en comportamientos y conductas delictivas y evitar inmiscuirse en situaciones irregulares y visto lo manifestado por el Director del Internado Judicial del estado Barinas, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 25 de Noviembre de 2010, al penado ALBERT ALEXANDER DE AGRELA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.736.554, natural de Maracay Estado Aragua, con fecha de nacimiento 06/10/1987, hijo de Rosaura Monte (v) y Alberto de Agrela Campos (v) y por consiguiente líbrese oficio al Tribunal de Control N° 06 a fin de informar lo aquí decidido.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la U.T.S.O N° 05 Barinas, boleta de notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público y a la defensa de lo decidido. Igualmente se ordena librar oficio al director del Internado Judicial del estado Barinas a fin de informar lo decidido. Así se decide.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. AMARELYS GOYONECHE CARMONA
EL SECRETARIO
ABG.
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