REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000489
ASUNTO : EP01-P-2011-000489

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto de revocatoria de medida alternativa dictado en fecha 07/12/2011, en relación a la penada OMAIRA MENDOZA MANZANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.490.111, natural de San Cristóbal Estado Táchira, con fecha de nacimiento 14/12/1968, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal procede a revisar, actualizar y subsanar el cómputo de pena y a tal efecto de conformidad con el Artículo 192 en relación con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse observa:

PRIMERO: Que en la Causa N°. EJ01-P-2009-000026, el Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 18/03/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra de la penada OMAIRA MENDOZA MANZANEDA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.490.111, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Que en la Causa N°. EP01-P-2011-000489, el Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 02/05/2011, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. Y que este Tribunal acumuló ambas causas en fecha 08/06/2011, resultando la pena a cumplir en: NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada OMAIRA MENDOZA MANZANEDA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.490.111, fue detenida preventivamente en fecha 29/07/2008, en fecha 27/05/2009 se le otorgó la medida alternativa denominada Destacamento de Trabajo, en fecha 12/08/2010 se le convirtió la medida a Libertad Condicional siendo revocada en fecha 07/12/2011 (Causa Nº. EJ01-P-2009-000026); posteriormente, fue detenida preventivamente en fecha 11/01/2011, hasta la presente fecha (Causa Nº. EP01-P-2011-000489), se observa que al momento de la segunda detención la penada se encontraba bajo alguna medida por lo que se tomará en cuenta el lapso desde su primera detención hasta la presente fecha, es decir, desde el 29/07/2008 hasta el 09/01/2012, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS purgado, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN y la pena quedará totalmente cumplida el día 29/01/2018.

TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: la penada de conformidad con el Artículo 500 ordinal 1° y 4º del reformado Código Orgánico Procesal Penal y de los Artículos 52 y 56 del Código Penal, sólo le corresponde la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a la penada de autos. Líbrese copia certificada de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.