REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de enero de 2012.
201º y 152º


Solicitud № 11-13.821.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BARBARA ROSA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad V-6.779.648, asistida por la abogada en ejercicio REBECA LAGUNA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad № V-12.204.318, e inscrita en el inpreabogado bajo el № 71.520, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE LEONEL MONTILLA ABREU, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.553.989, fallecido ab-intestato en fecha 26 de junio del año 2011, en el Hospital Doctor Luis Razetti, del Municipio Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día viernes 18/11/2011, consignado en fecha fecha 21/11/2011 y agregado a los autos en fecha 22/11/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LEONEL MONTILLA ABREU, asentada bajo el № 2.023, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 25/07/1977, cursante al folio 2; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE LEONEL MONTILLA ABREU, asentada bajo el № 484, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 27/06/2011, cursante al folio 3; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE LEONEL MONTILLA ABREU, a la ciudadana BARBARA ROSA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.779.648. Se acuerda librar cinco (05) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Temporal,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón


Solicitud № 11-13.821.
OEZA/JSOO/ld