REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

Solicitud № 10-5656
Conversión en Divorcio.

En fecha 03 de Mayo del año 2010, los cónyuges ciudadanos BLEIDYS JOSEFINA ARAQUE LAMAS Y ADAN MANUEL REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.360.053 y V-12.090.838 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LINO DE LA PAZ ARAQUE LAMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.990.258, e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 70.653,presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, civil por ante la oficina de la alcaldía de Barinas Estado Barinas, que contrajeron Matrimonio el día 30 de Mayo de 2008, Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 18 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 30 de Mayo de 2011, los cónyuges ciudadanos BLEIDYS JOSEFINA ARAQUE LAMAS Y ADAN MANUEL REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.360.053, y V- 12.090.838, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LINO DE LA PAZ ARAQUE LAMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.990.258, e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 70.653, presento escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos BLEIDYS JOSEFINA ARAQUE LAMAS, Y ADAN MANUEL REYES MARTINEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos BLEIDYS JOSEFINA ARAQUE LAMAS Y ADAN MANUEL REYES MARTINEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 30 de Mayo de 2008, por ante la oficina de la alcaldía de Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 04, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, al Primer día del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Temporal,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
En esta misma fecha 17/01/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Solicitud № 10-5656
OEZA/JSOO/c.d