REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de Enero de 2.012.
Años 201º y 152º

Solicitud N° 11-13.813
Solicitante: María Catalina Santiago De Díaz.
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: MARIA CATALINA SANTIAGO DE DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-2.494.435, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Ramón Alonso Rivero Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el № 43.781, actuando en su propio nombre y como único herederos del De-Cujus JUAN RAMON DIAZ CARBALLO, quien fuera venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad número N° V-896.589, fallecido ab-intestado en fecha 03 de Septiembre de 2.011, falleció en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad de Barinas, visto igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre el solicitante y el causante anteriormente mencionado como lo son: copia certificada del acta de DEFUNCION del De-Cujus Juan Ramón Díaz Carballo, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas Municipio Barinas bajo el № 79 en fecha 19/09/2011, marcada con la letra “A”, cursante al folio diez (10) original de las partidas de nacimiento de las ciudadanas: DIXIA DOLORES DIAZ SANTIAGO, SONIA CILENI DIAZ SANTIAGO, ANA MERCEDES DIAZ SANTIAGO, NELSYS ENEDINA DIAZ SANTIAGO, YASMIS COROMOTO DIAZ SANTIAGO, copias simple de las cedulas de identidad de la solicitante, del causante e hijos, cursante a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, y nueve(03,04,05,06,07,08, Y 09) en su orden. Así como copia certificada del expediente de solicitud de declaración de universales herederos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas, documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con los dispuesto en los Artículos 1.357,1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario la Noticia”, en fecha 29 de Noviembre de 2.011, consignado en la misma fecha y agregado en autos en fecha 02/12/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del código Civil, en concordancia en el articulo 936 del código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de De-Cujus DIAZ CARBALLO JUAN RAMON, a los ciudadanos SANTIAGO DE DIAZ MARIA CATALINA, DIXIA DOLORES DIAZ SANTIAGO, SONIA CILENI DIAZ SANTIAGO, ANA MERCEDES DIAZ SANTIAGO, NELSYS ENEDINA DIAZ SANTIAGO YASMIS COROMOTO DIAZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.494.435, 3.592.795, 3.593.389, 3.916.875, 4.259.060, 4.259,059, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro El Secretario Temporal. Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón Solicitud № 11-13.813 JSOO/c.d.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2012. Conste.

El Secretario Temporal

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón



Solicitud № 11-13.813
JSOO/c.d