REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS

Barinas 19 de Enero de 2012
201° y 152°


EXPEDIENTE: 2011-5764

PARTE ACTORA: SAIAH AZKUL ABOU ASALI y SILVIO PEREZ VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-10.558.780 y № V-1.604.400, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los №s 69.958 y 2.644, en su orden.

PARTE DEMANDADA: WENDY NUBJA ZIB BARUKI, venezolana mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad № V-16.384.482.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 21/03/2011, se recibió por ante este tribunal el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados SILVIO PEREZ VIDAL y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, titulares de las Cédulas de identidad № V-1.604.400 y V-10.558.780, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los № 2.644 y 69.958, en su orden, contra la ciudadana WENDY NUBJA ZIB BARUKI, titular de la Cédula de Identidad № V-16.384.482, de este domicilio, conociendo este Tribunal por declinatoria de competencia y afirmando la misma en auto de fecha 21/03/2011, inserto al folio 162.
Ahora bien revisado el tramite procedimental de la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Juzgador observa que luego de un largo trajinar procesal efectuado en el Tribunal A QUO, la demandada en autos ya identificada, fue efectivamente notificada y en consecuencia citada para que al día siguiente expresara lo que a bien considerara sobre la pretensión de los demandantes que les fuera pagado el monto correspondiente de lo que a su decir corresponden a todos y cada uno de las actuaciones judiciales en el juicio de nulidad de venta, intentado por la aquí demandada, ya identificada, contra el ciudadano ZIED ASKUL ABOU ASALI, titular de la Cédula de Identidad № V-10.558.779, según expediente numero 08-8902-CO nomenclatura del Tribunal declinante, que a continuación se especifican: A) Al folio 28, aparece diligencia, del otorgamiento del poder APUD-ACTA, del ciudadano: ZIED ASKUL ABOU ASALI, la cual estiman en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). B) a los folios 30, 31, 33 y 34, aparece escrito de contestación de demanda, la cual estiman en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs: 7.000,00), al folio 83, aparece diligencia solicitando prorroga legal, la cual estiman en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00). Estas actuaciones conjuntas las estiman en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Planteadas así las cosas corresponde a quien aquí juzga agotar el procedimiento establecido en caso de cobro de honorarios profesionales el cual se ha circunscrito, según la jurisprudencia patria, en dos fases o etapas. La Primera, entendida como fase DECLARATIVA en la cual el juez de la causa decide sobre la procedencia o no del derecho de los abogados accionantes a percibir los honorarios reclamados. La Segunda Fase, llamada EJECUTIVA, se inicia con la declaratoria definitivamente firme del derecho precitado en la cual pudieren acogerse al derecho de retasa, sólo se resuelve en esta fase el Quantum de los honorarios. El procedimiento que regula el cobro de honorarios profesionales a quedado plasmado en sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en fecha 14 de agosto de 2008, decisión Nº 1393 en la que se determinó el proceso a seguir por los tribunales de la Republica, en el cual sólo corresponde al Juez de la causa, como ya se dijo, en la primera fase o etapa a declarar la procedencia o no del derecho de los demandantes a cobrar los honorarios reclamados. Sin embargo es imperante para este Juzgador considerar el cambio de criterio experimentado por la jurisprudencia precitada; al respecto la Sala de Casación Civil en decisión Nº 601, de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció lo que parcialmente se cita:

“… En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.

En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.

Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.

Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa…”


Siendo así las cosas se deduce, entonces que se hace necesario al momento de pronunciarse sobre el derecho afirmativo de percibir honorarios los abogados demandantes, establecer e incluir en esa fase declarativa el monto de los honorarios a percibir por los endosatarios de ese derecho, lo que a su vez redunda en la posibilidad cierta de ejecutar la sentencia definitivamente firme emanada en la fase declarativa.

Teniendo claro el procedimiento a desarrollar corresponde a este juzgador pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados SILVIO PEREZ VIDAL y SAIAH ASKUL ABOU ASALI, ya identificados, en el juicio que nos ocupa, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 03 de Abril del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, emitió sentencia firme en la cual fungieron como partes WENDY NUBJA ZIB BARUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.482, actuando como parte actora, contra el ciudadano ZIED ASKUL ABOU ASALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.558.779, representada por los abogados SAIAH AZKUL ABOU ASALI y SILVIO PEREZ VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.558.780 y Nº V- 1.604.4001, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 69.958 y 2.644, respectivamente, en el juicio por Nulidad de Venta, inserta a los folios desde el 110 al 114 ambos inclusive, declarada DEFINITIVAMENTE FIRME EN FECHA 03-06-2009, según auto inserto al folio 115, se observa en dicha sentencia en el dispositivo “SEGUNDO: se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274, del Código de Procedimiento Civil.”

Siendo así las cosas y considerando el criterio imperante de nuestra jurisprudencia que los abogados de la parte gananciosa puede reclamar por la vía de estimación e intimación de honorarios a la parte perdidosa; es ineludible para este juzgador determinar la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados SAIAH AZKUL ABOU ASALI y SILVIO PEREZ VIDAL, ya identificados, contra la ciudadana WENDY NUBJA ZIB BARUKI, igualmente identificada, discriminados de la siguiente forma: A) Al folio 28, aparece diligencia, del otorgamiento del poder APUD-ACTA, del ciudadano: ZIED ASKUL ABOU ASALI, la cual estiman en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). B) a los folios 30, 31, 33 y 34, aparece escrito de contestación de demanda, la cual estiman en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), al folio 83, aparece diligencia solicitando prorroga legal, la cual estiman en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00). Estas actuaciones conjuntas las estiman en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados ciudadanos SAIAH AZKUL ABOU ASALI y SILVIO PEREZ VIDAL, titulares de la cédulas de identidad Nº V- Nº V-10.558.780 y Nº V-1.604.400, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 69.958 y 2.644, civilmente hábil, contra la ciudadana WENDY NUBJA ZIB BARUKI, venezolana mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.482. Ambos identificados en autos.

SEGUNDO: Se estima el monto de los honorarios profesionales intimados en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.000,00), ya desglosados en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del Año 2012.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

El Secretario Temporal,


Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.

En esta misma fecha (19/01/2012), se público y registró la anterior sentencia siendo las (12:30 p.m.), y se libraron las boletas de notificación ordenadas. Conste.


El Secretario Temporal,


Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.



Exp. N° 2011-5764
OEZA/JSOO/A.R