REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de Enero de 2012

Año 201º y 152º


Solicitud N° 11-5996
Rectificación de Acta de Nacimiento


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento presentada por la ciudadana ANA RUDY PINZON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.168.256, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.269.
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento N° 429, de fecha 04 de Noviembre de 1996, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, se incurrió en el error en no colocar el numero de cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia de la ciudadana ANA RUDY PINZON HERNANDEZ , el cual es 51.965.738, colocando en su lugar el código o serial de su pasaporte identificado FA 389641, tal como consta en el Acta de Nacimiento de su hija, YODIGOMEZ PINZON, tanto del libro Principal como del duplicado. Que por tan razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y 774 del código de Procedimiento Civil. Acompañado: copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana YODI GOMEZ PINZON, signado con el N° 429, expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Barinas Estado Barinas., fotocopia de la cedula de Identidad de la solicitante: ANA RUDY PINZON HERNANDEZ, y de su hija YODI GOMEZ PINZON, así como datos filiatorios y de esta ultima, y demás anexos.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, se realizo el sorteo de distribución de causas correspondiente a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 09/10/2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 774 de código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 01/1272011, según se evidencia de la diligencia suscrita por el alguacil en esa misma fecha. Igualmente se observa en autos la consignación de cartel de emplazamiento de los terceros interesados no compareciendo persona alguna a oponerse a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento supra mencionada.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana YODI GOMEZ PINZON, signado con el N° 429, de fecha 04 de Noviembre de 1996, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil Municipal del Municipio Barinas Estado Barinas.

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del código Civil y 429 del código de Procedimiento Civil.

• Fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante ANA RUDY PINZON HERNADEZ y de su hija YODI GOMEZ PINZON, así como datos filiatorios de esta ultima y demás anexos.


Se aprecian y se valoran como copias fidedignas de sus originales de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil y como documentos idóneos de identificación.



Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 769 y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
ARTICULO 774: “Declarada con lugar la rectificación el cambio, la sentencia ejecutoria se inserta integra en los Registro del Estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el articulo 502 del código civil. En los casos de rectificación de un acta de estado civil, de la cual se haya derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el articulo 502 del código civil”.


En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia de la ciudadana ANA RUDY PINZON HERNANDEZ es 51.965.738, y no fa 389641, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la ciudadana YODI GOMEZ PINZON bajo el N° 429, de fecha 04 de noviembre de 1996, asentada en los libros de Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, hecho este que aunado con los alegados expuesto por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento N° 429, solicitada por el ciudadana YODI GOMEZ PINZON, asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil Municipal del Municipio Barinas Estado Barinas, con fecha 04 de noviembre de 1996.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta el numero de cedula de la ciudadana ANA RUDY PINZON HERNANDEZ. Madre de YODI GOMEZ PINZON.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecinueve días del mes de Enero del año dos Mil doce Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. El Secretario Temporal, (fdo) Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. En la misma fecha (19/02/2012) siendo las 10:30a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. El Secretario Temporal, (fdo) Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. OZA/JSOO/c.d Solicitud N°11-5996 El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Así lo Certifico en Barinas, a los Diecinueve Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce. Conste.


El Secretario Temporal,


Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.


Solicitud N°11-5996
OEZA/JSOO/c.d