REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de Enero de 2011
201º y 152º
Expediente N° 2011-5919
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO ANIBAL VAZQUEZ PEREZ y NORKIS CAROLINA AGUILAR RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.265.352 y V- 9.988.099 respectivamente, domiciliados en el Barrio San José. Avenida Carabobo 01, Nº de Casa 1-35, Parroquia El Carmen del Municipio Barias del Estado Barinas, asistidos por la abogado en ejercicio Aznelly Margot Moreno Altamiranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.836.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.894, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de Junio de 1985, según se evidencia del acta de matrimonio bajo el Nª 79, cursante al folio dos y vuelto (02 y vto) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecidos separados desde el 21 de octubre de 1990, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres Norannys de los Angeles, Oscar Anibal y Pedro Guillermo Vazquez Aguilar, todos mayores de edad y no obtuvieron bienes muebles o inmuebles.

En fecha 05 de Agosto de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente expediente, y por auto de fecha 10 de Agosto del año 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09/08/2011, según diligencia suscrita por la Alguacil de este Juzgado cursante al folio once (11), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio catorce (14), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Junio del año 1.985, quienes manifestaron estar separados desde el 21 de octubre de 1990 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO ANIBAL VAZQUEZ PEREZ y NORKIS CAROLINA AGUILAR RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.265.352 y V- 9.988.099 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO ANIBAL VAZQUEZ PEREZ y NORKIS CAROLINA AGUILAR RON, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de Junio de 1985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 79, cursante al folio dos y vuelto (02 y vto) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

El Secretario Temporal,

Abg. Jonny Simòn Ocaña Obregòn

En la misma fecha (26/01/2012), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario Temporal,





Exp. N° 2011-5919
JSOO/md.