REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
201° y 152°
Vista la diligencia anterior suscrita por los ciudadanos MAYTTE NORAIMA MILLA CACERES y JOSE GREGORIO OLIVO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-11.106.273 y V-13.882.129, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RENSO JOSE GARCIA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-16.634.375, inscrito en el inpreabogado bajo el № 129.667, partes demandadas en la presente causa y el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.933.963, inscrito en el inpreabogado bajo el № 88.542, actuando con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante de autos, contentiva de la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes en el presente expediente signado con el № 11-6018; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se abstiene de cerrar y archivar el expediente, hasta tanto las partes demandadas de autos hayan dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en esta transacción en la presente causa. Este Tribunal acuerda librar copias certificadas de la transacción y del presente auto hasta tanto las partes solicitantes consignen los emolumentos necesarios. Diarícese. Cúmplase El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro El Secretario Temporal (fdo) firma ilegible Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. Exp. № 11-6018. OEZA/JSOO/ld. El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original que contiene la homologación de la Transacción suscrita entre las partes en el expediente signado bajo el № 11-6018, seguido en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; contra los ciudadanos MAYTTE NORAIMA MILLA CACERES y JOSE GREGORIO OLIVO DOMINGUEZ. Así Lo certifico en Barinas a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
El Secretario Temporal
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Exp. № 11-6018
JSOO/ld