REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
201° y 152°
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.729.209, inscrito en el inpreabogado bajo el № 65.287, apoderado judicial de la ciudadana GLADYS CLARITA AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, asistiendo en el mismo acto al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MORENO ARCHILA, partes demandadas en la presente causa y el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.933.963, inscrito en el inpreabogado bajo el № 88.542, actuando con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante de autos, contentiva de la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes en el presente expediente signado con el № 11-5758; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada. Se mantiene en vigencia la Medida Provisional de Embargo, practicada en fecha (10/08/2011), sobre un bien mueble y se ordena solicitar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas el correspondiente despacho de medida mediante oficio en el estado que se encuentre. En consecuencia, se abstiene de cerrar y archivar el expediente, hasta tanto las partes demandadas de autos hayan dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en esta transacción en la presente causa. Este Tribunal acuerda librar copias certificadas de la transacción y del presente auto hasta tanto las partes solicitantes consignen los emolumentos necesarios. Líbrese oficio. Diarícese. Cúmplase
El Juez Provisorio
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
El Secretario Temporal,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
En esta misma fecha (09/01/2012) se libro oficio № 01, remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, solicitando el despacho de medida provisional de embargo, en virtud de la transacción realizada entre las partes. Conste
El Secretario Temporal,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Exp. № 11-5758.
OEZA/JSOO/ld