REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 19 de enero de 2012.
Años: 201° y 152°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: CARLOS ANDRÉS ANGULO BAUTISTA, JESÚS ANDRÉS ANGULO ROA y CARLOS JOSÉ ANGULO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.215.145, V-18.990.103 y V-21.219.636 en su orden, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la abogada Darkys Thaís Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.598, mediante el cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de cujus: ALBA MARINA ROA CAMPEROS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.662.598, quien falleció en fecha 20 de octubre del año 2011, a causa de shock séptico, sepsis punto de partida T.U cerebral, según consta en acta de defunción signada con el Nº 1147, emitida en fecha 04 de noviembre de 2011, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cursante a los folios 13, 14 y 15 de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: FANNY RAMONA NAVAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.206.268, domiciliada en la carrera 14 entre calles 22 y 23, casa Nº 21-71, Sector El Liceo II, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ORLANDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de sesenta y tres (63) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.312.656 domiciliado en la carrera 14 entre calles 22 y 23, casa Nº 21-71, Sector El Liceo II, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen a los ciudadanos Carlos Andrés Angulo Bautista, Carlos José Angulo Roa y Jesús Andrés Angulo Roa, que conocieron además a la difunta Alba Marina Roa Camperos, quien falleció en el Hospital Oncológico del Táchira y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos: Carlos Andrés Angulo Bautista, Carlos José Angulo Roa y Jesús Andrés Angulo Roa, ya que no tiene más descendencia.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción de la difunta Alba Marina Roa Camperos, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2011, signada con el Nº 1147, inserta a los folios 13, 14 y 15; copia certificada de acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: Carlos Andrés Angulo Bautista y Alba Marina Roa Camperos, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de noviembre del año 2011, signada con el Nº 499, cursante a los folios 06, 07 y 08, copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Jesús Andrés Angulo Roa, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre del año 2011, signada con el Nº 1642, cursante a los folios 09 y 10, copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Carlos José Angulo Roa, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de noviembre del año 2011, signada con el Nº 03, cursante a los folios 11 y 12; a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 02 de diciembre de 2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 08 de diciembre de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 09 de diciembre de 2011, por el ciudadano: Carlos Andrés Angulo Bautista, asistida por la abogada Darkys Thaís Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.598, cursante al folio Nº 20, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la causante: ALBA MARINA ROA CAMPEROS, antes identificada, a los ciudadanos: CARLOS ANDRÉS ANGULO BAUTISTA, JESÚS ANDRÉS ANGULO ROA y CARLOS JOSÉ ANGULO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.215.145, V-18.990.103 y V-21.219.636 en su orden, en su condición de esposo e hijos de la difunta, antes identificada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Auvis Rivero Montilla.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal,
Sol Nº 1068.
BXMR/opm.
Sent Nº 09-2012.
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