REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 19 de enero de 2012.
Años: 201° y 152°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: BLANCA SANTIAGO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-891.281, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la abogada Leidy Yesenia Escalona Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.788, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas con estructura de metal, piso de terracota, techo de zinc cindú, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro forjado, dividida en tres (03) habitaciones, dos (02) de ellas con puertas de madera y una (01) con puerta de hierro, una (01) con baño privado con cerámica, porche, dos (02) de star, cocina empotrada, comedor, patio, dos (02) baños con cerámicas, un (01) lavadero, garaje con portón de hierro y una (01) perforación de agua con tanque aéreo, paredes perimetrales propias y posee todos los servicios, construida sobre un terreno perteneciente al Concejo Municipal, con una extensión de ciento noventa y ocho metros cuadrados con doce centímetros (198,12 M2), ubicada en la avenida 02 del Sector Rómulo Gallegos, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de Isrrael Vega y mide veinte metros con treinta y dos centímetros (20,32 mts); SUR: Con mejoras de Belgis Zerpa y mide veinte metros con treinta y dos centímetros (20,32 mts); ESTE: Con mejoras de Maribel Vegas y mide nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts) y OESTE: Con avenida 2 y mide nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts).
Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 07 de diciembre de 2011, rindieron declaración testifical los ciudadanos: RUBEN DARIO ESPINOZA y BLANCA MARGARITA OSUNA DE DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.267.896 y V-3.592.111, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana: Blanca Santiago de Osuna, que saben y le constan que la mencionada ciudadana construyó a solas y únicas expensas una casa para habitación familiar, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleada en ella, que dicho inmueble se encuentra ubicado en la avenida 02 del Sector Rómulo Gallegos de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con las características antes señaladas, igualmente saben y les consta que la solicitante ha invertido en materiales y mano de obra para la construcción del inmueble, la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo).
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual riela al folio cuatro (04).
2) Acta de Mesura emitida por la Oficina Técnica Topográfica RANDU, cursante al folio cinco (05).
3) Plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del Órgano Municipal correspondiente, cursante al folio seis (06).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 09 de diciembre del 2011, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: BLANCA SANTIAGO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-891.281, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas con estructura de metal, piso de terracota, techo de zinc cindú, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro forjado, dividida en tres (03) habitaciones, dos (02) de ellas con puertas de madera y una (01) con puerta de hierro, una (01) con baño privado con cerámica, porche, dos (02) de star, cocina empotrada, comedor, patio, dos (02) baños con cerámicas, un (01) lavadero, garaje con portón de hierro y una (01) perforación de agua con tanque aéreo, paredes perimetrales propias y posee todos los servicios, construida sobre un terreno perteneciente al Concejo Municipal, con una extensión de ciento noventa y ocho metros cuadrados con doce centímetros (198,12 M2), ubicada en la avenida 02 del Sector Rómulo Gallegos, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de Isrrael Vega y mide veinte metros con treinta y dos centímetros (20,32 mts); SUR: Con mejoras de Belgis Zerpa y mide veinte metros con treinta y dos centímetros (20,32 mts); ESTE: Con mejoras de Maribel Vegas y mide nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts) y OESTE: Con avenida 2 y mide nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts).
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,

Auvis Rivero Montilla.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal.


Sol. No. 1069.
BXMR/opm.
Sent. Nº 08-2012.