REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de enero de 2012.
Años: 201° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: MORELA COROMOTO TORRES DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Bioanalista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.928.828, domiciliada en el Conjunto Residencial Caroní, calle 1-C, casa Nº 129-A, Jardines de Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Contreras Gudiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.733; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta: MARÍA CONSUELO DÁVILA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión docente jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.605.256, natural de Calderas, Municipio Bolívar, Estado Barinas y residía en prolongación de la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Calle Camejo, casa Nº 58, Municipio y Estado Barinas, quien falleció el día 26 de septiembre del año 2011en la Clínica Nuestra Señora del Pilar de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Hipoprofeinemia, Trombocitopenia, Aplasia Medular, según consta en acta de defunción Nº 114, emitida en fecha 26 de septiembre del año 2011, por la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: María Idalí Gutiérrez Pérez, venezolana, mayor de edad, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.206, domiciliado en la calle 6, casa Nº 222, sector los Guasimitos, Municipio Obispo del Estado Barinas y Wilme Candelario Peña Matute, venezolano, mayor de edad, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.377.522, domiciliado en la calle Aramendi, Edificio El Tranquero de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana Morela Coromoto Torres Dávila, que conocieron a la de cujus María Consuelo Dávila de Torres y les consta que fue la madre de los ciudadanos: Morela Coromoto, Rubén Darío y Lenny Antonio Torres Dávila, además alegaron que la difunta María Consuelo Dávila de Torres, falleció el día 26 de septiembre de 2011 en la Clínica Nuestra Señora del Pilar de la Ciudad de Barinas, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Hipoprofeinemia, Trombocitopenia, Aplasia Medular y que los ciudadanos Morela Coromoto, Rubén Darío y Lenny Antonio Torres Dávila, son los únicos y universales herederos, no habiendo otros herederos.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la difunta María Consuelo Dávila de Torres, emitida por la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas en fecha 26 de septiembre del año 2011, signada con el Nº 114 e inserta al folio Nº 03; copias certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Morela Coromoto, Rubén Darío y Lenny Antonio Torres Dávila y acta de defunción del ciudadano: Adelmo Ramón Torres, emitidas por la Alcaldía del Municipio Altamira de Cáceres, Distrito Bolívar del Estado Barinas, Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas y Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fechas 25 de enero de 1980, 18 de mayo de 1978, 11 de enero de 1984 y 20 de noviembre de 1990, respectivamente, signadas con los Nros. 41, 154, 591 y 96, cursante a los folios 04, 05, 06 y 07 en su orden; copias simples de las cédulas de identidad de la difunta y sus herederos, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 17 de diciembre de 2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 27 de noviembre de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 29 de noviembre del año 2011, por la ciudadana: Morela Coromoto Torres Dávila, asistida por el abogado Alfredo Contreras Gudiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.733, cursante al folio Nº 13, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la causante: MARÍA CONSUELO DÁVILA DE TORRES, ya identificada, a los ciudadano: MORELA COROMOTO, RUBÉN DARÍO Y LENNY ANTONIO TORRES DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.928.828, V-4.931.131, y V-4.928.829, respectivamente, hijos de la difunta, antes mencionada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. El Secretario Accidental,

Ubaldo Méndez Uzcategui.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

El Secretario Accidental,


Sol Nº 1058.
BXMR/um.
Sent Nº 01-2012.