REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de enero de 2012.
Años: 201º y 152º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: ANA YLIA GARCÍA GUALDRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.153, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 5, casa Nº 18, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y RICHARD ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.831.340, domiciliado en el Caserío Las Peñitas, al lado de la Caseta ferial, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños y adolescente, identificados en autos, de once (11), ocho (08) y catorce (14), años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará de la siguiente manera: la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) por concepto de mensualidad y doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) por deuda atrasada, para un total de setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) en cada mes, empezando en el mes de diciembre del presente año, hasta el mes de diciembre del año 2013, fecha en que se culmina de cancelar la misma, siendo depositada en la cuenta de ahorro Nº 1750029540010201509 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante y una vez efectuado el último de los depósitos consignará por ante este Tribunal, copia de los mismos, tal forma de pago fue aceptada por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños y adolescente, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de enero de 2012.
La Jueza titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. El Secretario accidental,
Ubaldo Méndez Uzcategui.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
El Secretario accidental,
Exp. Nº 1219.
Sent. 02-2012.
BXMR/um.
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