REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Trece (13) de Enero de 2012
201° y 152°





EXP Nº C-267-2010.



PARTES SOLICITANTES: RENY YARBULY BARRETO y ELIZABETH FELICIA ALVAREZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.784.796 y 15.848.553, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.-



ABOGADO ASISTENTE: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467.




MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA: SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO (ARTICULO 185 EN SU PRIMER PARAGRAFO DEL CODIGO CIVIL).






I
Se pronuncia este Juzgado con motivo de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, presentada ante este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Noviembre de 2011, por el ciudadano: RENY YARBULY BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.784,796, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSEL JESUS FIGUEROA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467; en tal sentido, este Tribunal ordenó la notificación de la conyugue, ciudadana: ELIZABETH FELICIA ALVAREZ NIEVES, de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada, tal y como lo establece el último párrafo del artículo 185 del Código Civil venezolano; evidenciándose el cumplimiento de tal formalidad, a los folios 12 y 13 de las presentes actuaciones.-

II
Para decidir sobre la presente solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

En este sentido, tenemos en el caso que nos ocupa, que en fecha 30 de Enero del año 2009 los ciudadanos: RENY YARBULY BARRETO y ELIZABETH FELICIA ALVAREZ NIEVES, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de esta Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 07, cursante a los folios 3y 4 de las actuaciones que integran este expediente. Asimismo, en fecha 06-08-2010, solicitaron por ante este Juzgado la SEPARACION DE CUERPOS, siendo esta debidamente acordada y declarada con lugar mediante sentencia de fecha 07 de Octubre de 2010, tal como consta a los folios 08 y 09, y sus vueltos del expediente, sin que durante ese lapso ninguna de las partes manifestaran reconciliación alguna entre ambos.

III
En mérito de las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: RENY YARBULY BARRETO y ELIZABETH FELICIA ALVAREZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V- 15.784.796 y 15.848.553, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil de esta Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 30 de Enero del año 2009, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° “07”, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo artículos 475 y 507 del Código Civil vigente, se ordena oficiar al Registro Civil de esta Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente; Y ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARITZA DEL C. MOLINA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MIREYA ALTUVE MORENO.-



En la misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Altuve M.
Scria Temp.
mm.-