REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Enero de 2.012.-
201° y 152°
Expediente: Nº 2.930.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YELITZA ZULAY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.563, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GEORGE JOSÉ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.207.105, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.678.

PARTE DEMANDADA: BBVA BANCO PROVINCIAL S. A.; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30/09/1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y estado Miranda, el día 03/12/1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337- A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, bajo el número 10, tomo 189-A Pro.;inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002967-9; específicamente en la sucursal BARINAS – CENTRO, en la persona de EFREN DIAZ, en su condición de Gerente de Oficina de la referida sucursal.-

MOTIVO: RECLAMO DE SERVICIOS PUBLICOS. HOMOLOGACIÓN.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento de RECLAMO DE SERVICIOS PUBLICOS, incoado por la ciudadana YELITZA ZULAY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.563, de este domicilio, contra BBVA BANCO PROVINCIAL S. A.; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30/09/1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y estado Miranda, el día 03/12/1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337- A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, bajo el número 10, tomo 189-A Pro.;inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002967-9; específicamente en la sucursal BARINAS – CENTRO, en la persona de EFREN DIAZ, en su condición de Gerente de Oficina de la referida sucursal.-
En fecha 20/10/2.011, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y se libró boletas de emplazamientos a los demandados. Folios 11-16.
En fecha 20/12/2.011, mediante diligencia el ciudadano EFREN DIAZ, en su condición de Gerente del de la sucursal Banco BBVA Banco Provincial, s.a., consigno informe donde se evidencia que la entidad bancaria ordeno el reverso del consumo desconocido por el cliente. Folio 28.
Mediante diligencia la ciudadana YELITZA ZULAY MORA, supra identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas del despacho de hoy nueve (09) de Enero de 2.012, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana YELITZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.987.563, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio GEORGE JOSÉ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.207.105, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.678, quien expone: que por cuanto en fecha 20/12/2.011, la entidad bancaria Banco Provincial, realizo el reintegro de la suma cargada a mi tarjeta de crédito según se evidencia en escrito de informe agregado a los autos, por tal razón desisto del procedimiento y solicito a este honorable Tribunal el cierre y archivo del expediente…” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por ciudadana YELITZA ZULAY MORA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GEORGE JOSÉ ANDUEZA, identificado anteriormente.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el RECLAMO DE SERVICIOS PUBLICOS.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.




D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 09/01/2.012; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.930
SF/LC/thamara.-

Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS y Abg. LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular (respectivamente) del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 2814, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de R RECLAMO DE SERVICIOS PUBLICOS. HOMOLOGACIÓN. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2.012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.930
SF/LC/thamara.-