REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Enero de 2.012.-
201° y 152°
Expediente: Nº 2.950.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil EL DORADO MALL CENTER, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/06/2.006, bajo el N° 54, tomo 7-A, de los libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.616.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL DORADO PARK, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13/01/2.006, bajo el N° 21, Tomo 1242-A, de los libros respectivos, representada por el ciudadano GERARDO BERNAL CONCHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.995.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JOSÉ ROSARIO KRASNER y JORGE LUIS CASTILLO LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 17.585 y 121.396.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Sociedad Mercantil EL DORADO MALL CENTER, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/06/2.006, bajo el N° 54, tomo 7-A, de los libros respectivos, contra Sociedad Mercantil EL DORADO PARK, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13/01/2.006, bajo el N° 21, Tomo 1242-A, de los libros respectivos, representada por el ciudadano GERARDO BERNAL CONCHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.995.
En fecha 28/11/2.011, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y ordeno librar boleta de emplazamientos a la parte demandada. Folios 35-37.
Mediante diligencia el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA, identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“… En horas del despacho de hoy diez (10) de Enero de 2.012, presente en este Tribunal, el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA, actuando en este como apoderado judicial de la parte demandante expone: Desisto en este acto de la presente acción y del procedimiento incoado en contra de la demandada de autos por parte de mi representado…” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por el apoderado judicial CARLOS ALBERTO BONILLA, identificado anteriormente, representación que consta en poder otorgado por Presidente de la Sociedad Mercantil EL DORADO MALL CENTER C.A., en fecha 13/11/2.009, ante la Notaria publica Primera del estado Barinas, cursante a los folios 08-09, de lo cual se infiere que el diligenciante si tiene capacidad para el desistimiento judicial.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 10/01/2.012; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de Enero del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.950
SF/LC/thamara.-