REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Enero de 2.012.-
201° y 152°
Expediente: Nº 2.854.-
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTOS BARINAS C. A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Bajo el Nº 07, Tomo 11-A de fecha 15 de junio de 1999 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el Nº 71, Tomo 17-A de fecha 13 de septiembre de 2000, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Central Plaza, Avenida 23 de enero, primera planta, locales 31 y 32 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; representación que acredita en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública cuarta de san Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo Nº 28, Tomo 89, de fecha 27 de mayo de 2008.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano SIMON ALFREDO LINARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.688, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa N° 37-70, Barinas estado Barinas.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Vista la diligencia de fecha 12-01-2.012, suscrita por la ciudadana ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.176.834, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTOS BARINAS C. A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Bajo el Nº 07, Tomo 11-A de fecha 15 de junio de 1999 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el Nº 71, Tomo 17-A de fecha 13 de septiembre de 2.000, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Central Plaza, Avenida 23 de enero, primera planta, locales 31 y 32 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; representación que acredita en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública cuarta de san Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo Nº 28, Tomo 89, de fecha 27 de mayo de 2.008; parte demandante en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado contra el ciudadano SIMON ALFREDO LINARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.688, domiciliado en Barinas, estado Barinas; mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se imparta la homologación correspondiente; asimismo, solicita el cierre del expediente; en los términos siguientes:.-
“… En horas del despacho de hoy 12 de Enero de 2.012, presente en este Tribunal, la abogada en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.176.834, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, con el carácter de acreditada en autos expuso: Desisto del presente procedimiento y pido que una vez que se imparta la homologación correspondiente, ordene la terminación y archivo del expediente, igualmente solicito se levante la medida de secuestro preventivo y me sean devueltas las letras de cambio y el documento de reserva que corren insertos en el expediente..” (Cursiva del Tribunal)
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por la apoderada judicial ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, identificada anteriormente, representación que consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública cuarta de san Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo Nº 28, Tomo 89, de fecha 27 de mayo de 2.008, cursante a los folios 03-04, de lo cual se infiere que el diligenciante si tiene capacidad para el desistimiento judicial.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 12/01/2.012; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a los solicitado por la parte actora; se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por este Juzgado en fecha 29-07-2.011, A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; sobre un bien mueble con las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: UNO S BASE; AÑO: 2001; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 6063179; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824014184581; PLACAS: VBX02S.
Asimismo, se ordena el desglose de los originales que se encuentran insertos del folio seis (06) al folio diez (10), en el cuaderno principal; previa certificación en autos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se ordena la entrega de las Letras de Cambio que se encuentran en la caja de seguridad de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia; en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (12) días del mes de Enero del año 2.012.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 2.854.-
SCFC/LC/yamilka.-
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