REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MU01NICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS


Barinas, 18 de Enero de 2.012.-
201° y 152°

Expediente Nº 2.954.-

Demandante:
Ciudadanos GREGORIO ANTONIO BRACHO JIMENEZ y ZENAIDA MIREYA CASTRO DE BRACHO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V - 4.506.622 y V - 4.257.087, respectivamente.

Apoderado Judicial de la parte actora:
Abogado en ejercicio, JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.011.

Demandado:
Ciudadano JOSÉ HILDEBRANDO PERNIA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.591.787, de este domicilio.

Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO.


Visto que en el libelo de demanda, los ciudadanos GREGORIO ANTONIO BRACHO JIMENEZ y ZENAIDA MIREYA CASTRO DE BRACHO, up-supra identificados, procediendo en este acto con el carácter de acreedores hipotecarios, por una cantidad de dinero que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), valor total del préstamo, para lo cual consignan copia certificada del documento de venta y Certificación de Gravámenes de un (01) inmueble propiedad de la demandada JOSÉ HILDEBRANDO PERNIA VALECILLOS, supra identificado, en el cual solicita se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho bien inmueble, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en dicho documento, y por cuanto el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ HILDEBRANDO PERNIA VALECILLOS, up supra identificado, sobre un inmueble, constituido en una casa de habitación familiar, construida sobre una parcela propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), ubicada en la Urbanización Palacios Fajardo, vereda Nº 11, casa Nº 13, municipio autonomo Barinas, Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 14, de la Calle Camejo en OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10 Mts); SUR: Vereda Nº 11, en igual extensión que la anterior; ESTE: Casa Nº 11, en VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 Mts), según documento de propiedad y según ficha catastral la extensión es de VEINTIDOS METROS (22 Mts.) y OESTE: Casa Nº 15, en igual extensión que la anterior, todo según Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, Código Catastral Nº 0604020103Ñ4; según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la anterior Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 22/03/2.006, quedando anotado bajo el N° 19, Folios 124 al 125 Vto., del Protocolo Primero, Tomo 32, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.006. Por consiguiente, se ordena Oficiar al referido Registro, participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 2.954.-
SCFC/LC/yamilka.-