REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Enero de 2.012.-
201° y 152°
Expediente N° 2.904.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ÁNGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.873.597.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicios, ciudadanos MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA y JACKSON PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.231 y 143.193, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELEAZAR ANTONIO CAMERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.975.792 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SINTESIS DEL PROCESO
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:
…”I Nuestro poderdante supra identificado, es beneficiario de cuatro (04) cheques determinados con los Nros. 62490901, 55490902, 32432959 y 24600033, librados en la ciudad de Barinas…en fechas 09-03-2010, 10-03-2010, 03-06-2010 y 05-04-2010, por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO CAMERO SOLORZANO…, en contra de la cuenta corriente número 0133-0407-66-1000013065 del Banco Federal (Librado no aceptante) Agencia Barinas, los tres primeros; el primer cheque por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.693,00); el segundo cheque por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y el tercer cheque por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES Bs. 3.000,00) y el cuarto cheque del Banco Nacional de Créditos, contra la Cuenta Corriente Nº 0191-0156-80-2100001178, a nombre del referido ciudadano. Al efectuar la presentación de los identificados cheque en fechas 08-03-2010, 08-03-2010, 04-06-2010, para el cobro en el Banco Federal Sucursal Barinas y Banco Nacional de Créditos…fueron devueltos con un sello húmedo de devolución de cheque al dorso, donde señala y se puede leer la inscripción “GIRA SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES”…Por las anteriores circunstancias de hecho…procedemos a DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDAMOS a la ciudadana ELEAZAR ANTONIO CAMERO SOLORZANO, ya identificado, en su carácter de Librador de los cheques, para que pague o en su defecto, a ello sea condenado…las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 12.693,00), que corresponde al Capital contenido en los cheques… instrumento fundamental de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 635,00) que equivale aproximadamente a los intereses a razón del 12% anual… TERCERO: los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la suma capital aquí demandada. CUARTO: Las COSTAS Y COSTOS del presente juicio…que equivale a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.3.332,oo),… Por cuanto la pretensión que perseguimos es el pago de una suma liquida, cierta y exigible de dinero, demostrado y probado con la tenencia legitima de los Cheques, solicitamos que la presentación sea sustanciada y tramitada conforme el procedimiento ordinario previsto en el articulo 338 y siguientes del Código de Comercio. Por estar llenos los extremos y con fundamento en el articulo 1099 del Código de Comercio en atenencia con el articulo 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se decrete medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del DEMANDADO….
Acompañó a su escrito:
• Marcado “A”, “B”, “C” y “D”, Cheques originales Nros. /// 55490902, 62490901 32432959 y 24600033///. (Folios 07 al 09).-
• Original del poder, debidamente autenticado, otorgado a los abogados . (Folios 03 al 06).-
En fecha 05-08-2.011, se realizo el sorteo de Distribución por ante este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer la demanda.
En fecha 06/10/2.011, fue admitida la presente demanda y se libró el emplazamiento. (Folios 16 al 19).
En fecha 28-11-2.011, la parte demandada ELEAZAR ANTONIO CAMERO SOLORZANO, supra identificada, otorga poder Apud – Acta, a la Abogada en ejercicio, MARIA DE CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.667. (Folio 20).
En fecha 13-12-2.011, el Alguacil titular de este Juzgado suscribe diligencia dando cuenta a la Jueza que consiga la Bloeta de intimación, por cuanto el demandado de autos quedó intimado tácitamente en diligencia de fecha 28-11-2.011, que cursa al folio Nº 20 del presente expediente. (Folio 23).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 06-10-2.011, el Tribunal ordena mediante auto, se aperture el cuaderno de medidas.
En fecha 14-10-2.011, este Tribunal decreto Medida Preventiva de Embargo; librándose el correspondiente despacho de comisión y oficio Nº 782. (Folios 02 al 07).-
En fecha 07-11-2.011, este Juzgado da por recibida la comisión N 2447.11, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas, la cual fue devuelta cumplida mediante Oficio Nº 00446, de fecha 03-11-2.011, y se ordena agregar a los autos. Donde se evidencia el acta levantada en fecha 01-11-2011, en la cual alegan: (Folios 08 al 20).-
…”I En el día de hoy, primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011)…Estando en el sitio ubicado en el Barrio Independencia I, Avenida Atahulpa, entre Calle 12 de Octubre y Calle Guasdualito, donde funciona el “Taller Multiservicios y Diagnóstico Eurokorea” al lado de AUTOPARTES ORION, de esta ciudad de Barinas…A los fines de practicar la medida provisional de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada…Acto seguido se le dio el derecho de palabra al ciudadano Eleazar Antonio Camero Solórzano, asistido en este acto por la abogada María del Socorro Garzón de Carrillo…quien solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Ofrezco a la parte demandante, que en dos semanas (el día 15 de noviembre del 2011) se le hará entrega de un vehículo Marca: RENAULT; Modelo: TWINGO; Placas: EAK80L; valorado en este acto de mutuo acuerdo por las partes en cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) y el restante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) para un total de cincuenta y un mil bolívares (Bs. 51.000,00); y con esto quedarán salvadas la presente demanda y la demanda llevada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expediente Nº 2892-11 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal en la causa interpuesta contra la ciudadana Mileidys Rodríguez, ….interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Torres…e igualmente la parte demandante se compromete a devolver el equipo para limpieza de inyectores marca TRONIC, que la parte demandada había adquirido por la parte demandante según factura Nº 001785, de fecha 20-04-2009, emitida por la Distribuidora Torrus, la cual fue llevada para cubrir garantía por defecto en la misma fecha. Es todo. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora demandante, abogado Jackson Paredes, ut supra identificado, quien expuso: en este acto como apoderado judicial del señor Miguel Ángel Torres, manifestamos que una vez cancelada o pagada la totalidad de la reparación por parte del demandado el ciudadano Eleazar Camero Solórzano, del equipo antes descrito por la parte demandada, seguidamente pasó a señalar a los efectos a que sea embargado los siguientes bienes: un escáner usado, Marca: Hanatech, color: azul; modelo: Multiscanplus, Serial Nº 86806891, valorado por el perito en la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00); Un; puente usado, tipo: elevador, dos columnas, marca: CE, color: amarillos, con su respectiva unidad, marca: KOHLBACK; modelo: 901, serial Nº 48524002E, valorado por el perito en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); Una presa hidráulica de pedestal usada, marca: OMEGA, 25 toneladas, serial Nº SS060602232, color: azul. Valorado por el perito avaluador en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), Un esmeril usado, marca: Trupper, color: Anaranjado, ½ HP modelo: ESM, sin serial visible, valorado por el perito avaluador en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00); una mesa de trabajo usada, color amarilla con prensa metálica incorporada. Valorada por el perito en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500); un gato hidráulico, tipo grúa, color: rojo, capacidad para 2 toneladas, marca Mountain, Modelo MTN5118, sin serial visible. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00); Tres estantes metálicos usados, color: Plateado, de tres entrepaños cada uno, de 2 mts de alto por 80 cm. De ancho aproximadamente. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares C/U (Bs. 450,00) para un total de un mil trescientos bolívares (Bs. 1.350,00); en este mismo acto; manifiesto que los bienes antes descrito quedan bajo guarda y custodia del ciudadazo Eleazar Camero Solórzano quien es propietario del Taller Multiservicios y Diagnostico Eurokorea, de igual manera manifiesto que los bienes una vez embargados no podrán ser desplazados del recinto donde se encuentran. En cuanto al acuerdo de pago presentado por la parte demandada manifiesto que dicha oferta debe ser evaluada por un perito, previa entrega del vehículo el cual se materializará en la fecha antes estipulada. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados de forma preventiva los bienes muebles anteriormente descritos: En consecuencia, se declara la desposesión jurídica del demandando sobre los mismo. Fueron valorados por el perito avaluador arrojando un monto total de veinticinco mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 25.350,00); este Juzgado acuerdo lo solicitado por el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Jackson Paredes, antes identificado, en consecuencia, los bienes anteriormente embargados de forma provisional se dejas sobra la guarda y responsabilidad de la parte demandada…”
En la oportunidad legal correspondiente para que el ciudadano ELEAZAR ANTONIO CAMERO SOLORZANO, supra identificado, diere contestación de la demanda, no se hizo presente a hacer uso de tal derecho ni por si ni por medio de apoderados Judiciales.
Siendo la oportunidad correspondiente para la promoción y evacuación de pruebas ninguna de las partes hicieron uso de este derecho, ni por si ni por medios de apoderados Judiciales.
MOTIVA
El Tribunal en la oportunidad para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.
En este mismo orden de ideas establece el artículo 506 del Código del Procedimiento Civil que las partes deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 27 de marzo de 2001, reiterada en fecha 29/08/2003, en la cual ratifica lo señalado anteriormente en lo siguiente:
“El artículo 362 citado, considera que el demandado que no contesta la demanda, se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que lo favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para no tenerlo como confeso, lo que se declara con el fallo definitivo, como una garantía al derecho a la defensa, se le permite al demandado probar algo que le favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige plena prueba contra la presunción en su contra (…) El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil previene que con probar algo que favorezca al no concurrente, evita que se consolide los efectos del silencio, y por tanto que se le tenga por confeso…”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil, en sentencia 337, de fecha 002/11/2001, señalo con relación a la confesión ficta, lo siguiente:
...”La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuados las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, hacer contra prueba a los dichos del accionante, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que - tal como lo pena el mentado artículo 362 -, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca; por tanto, las pruebas aceptadas para ser invocadas por el demandado, son limitadas. (Destacado de la Sala. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de junio de 2000, en el juicio seguido por la ciudadana Yajaira López vs Carlos Alberto López, expediente N° 99-458)…”
En este sentido, la Confesión ficta es una institución de extremo rigor que sanciona al demandado que citado validamente, vale decir, que conste en autos tal citación, y este no acude por sí o por medio de representante, a refutar las pretensiones incoadas en su contra, y que durante la secuela probatoria nada demostrare que le favorezca, no siendo contrarias a derecho dichas pretensiones, y su efecto se extiende a que se tenga por admitidos los hechos que se le imputan en el libelo.
Ahora bien, para que opere la confesión ficta, debe cumplirse con tres requisitos, a saber: 1) Que no comparezca, dentro del plazo que la Ley otorga para ello, a dar su contestación; 2) Que en la oportunidad procesal determinada no pruebe nada que lo favorezca, y 3) Que la pretensión del demandante no se contraria a derecho.
En el caso de autos, visto que la demandada no dio contestación a la presente demanda, en el lapso legal correspondiente, ni promovió prueba alguna, donde demostrara algún hecho que le favoreciera o que enervara lo pretendido por la querellante, más aún si el día 28-11-2.011, el demandado otorga poder, tal como consta en diligencia cursante al folio veinte (20), garantizándosele así, su derecho a la defensa y al debido proceso, tal y como lo establece nuestra Constitución Bolivariana en sus artículos 49 y 257, por cuanto tuvo conocimiento de la acción que existe en su contra, teniendo la posibilidad de revisar el presente expediente y negar los hechos narrados por la parte demandante en su escrito libelar en la oportunidad procesal correspondiente, no acudiendo a esgrimir defensa alguna a su favor.
Es por todo lo antes señalado que esta Juzgadora adopta el criterio expuesto por la Sala Constitucional y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido, que la parte demandada al no dar contestación de forma oportuna, y al no traer elemento probatorio eficaz, incurre en confesión. Por lo tanto, no siendo la presente demanda contraria al orden público ni a las buenas costumbres, es por lo que es concluyente para esta Juzgadora, que en virtud que fueron verificados cada uno de los extremos que establece el artículo 362 ejusdem, para que proceda la CONFESIÓN FICTA en la presente demanda intentada por los abogados en ejercicios MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA y JACKSON PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 135.231 y 143.193, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.873.597, contra el ciudadano ELEAZAR ANTONIO CAMERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.975.792 de este domicilio; la cual debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, por cuanto el demandado de autos no ejerció ningún derecho de defensa y quedando demostrado el incumplimiento, de una de sus principales obligaciones establecidas en el artículo 1.159 y 1264 del Código Civil, en concordancia con el artículo 13 de la ley de Ventas con Reserva de Dominio, encontrándose verificados los tres (3) elementos para la confesión ficta, por lo resulta forzoso para esta Sentenciadora, declarar como en efecto declara la CONFESION FICTA de la parte demandada y por lo tanto debe prosperan en derecho. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONFESIÓN FICTA del demandado y CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por los abogados en ejercicios MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA y JACKSON PAREDES, supra identificados, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del MIGUEL ÁNGEL TORRES, contra el ciudadano ELEAZAR ANTONIO CAMERO SOLORZANO, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se declara RESUELTO la presente demanda. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 12.693,00), que corresponde al Capital contenido en los cheques… instrumento fundamental de la demanda.-
SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 635,00) que equivale aproximadamente a los intereses a razón del 12% anual.-
TERCERO: Los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la suma capital aquí demandada.
CUARTO: Las COSTAS Y COSTOS del presente juicio…que equivale a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.3.332,00).
QUINTO: No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia salio dentro del lapso.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).-
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNÁNDEZ C. La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p. m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
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