REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Enero de 2.012
201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 2.956
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano TIRSO JOSE PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.767.348, domiciliado en esta ciudad de Barinas.

APODERADO JUDICIAL: JOSE TRINIDAD ROJAS URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.343, tal representación se evidencia en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Primera de Barinas estado Barinas bajo el N° 62 del Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 09-06-2011


PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAYRA ALEJANDRA BRITO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.828.125, con domicilio en la Urbanización Santa Rita calle 3 casa N° 0-49, Barinas estado Barinas.

MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VENTA CON PACTO RETRACTO, incoado por el abogado en ejercicio JOSE TRINIDAD ROJAS URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.343, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TIRSO JOSE PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.767.348, domiciliado en esta ciudad de Barinas, contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BRITO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.828.125, con domicilio en la Urbanización Santa Rita calle 3 casa N° 0-49, Barinas estado Barinas.

En fecha 06-12-2011, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y ordeno librar boleta de emplazamiento a la parte demandada. Folios 11-13


Mediante diligencia de fecha 18-01-2.012 suscrita por el abogado en ejercicio JOSE DE LA TRINIDAD ROJAS URQUIOLA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano TIRSO JOSE PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.767.348, domiciliado en esta ciudad de Barinas, parte actora en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO que tiene incoado en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BRITO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.828.125, con domicilio en la Urbanización Santa Rita calle 3 casa N° 0-49, Barinas estado Barinas, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, en los siguientes términos:

“En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de enero de 2.012, compareció el ciudadano JOSE TRINIDAD ROJAS URQUIOLA, en su carácter de apoderado judicial acreditado en autos y expuso: Por cuanto seria forzada la medida solicitada y que esta fuere acordada debido a las fallas que presenta la presente demanda por cumplimiento de contrato. Me dirijo muy respetuosamente a este Tribunal, a los fines de desistir del proceso y de la acción, reservándonos la posibilidad de proponer por vía principal la acción de demanda de Reconocimiento de Documento Privado…”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento fue interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE DE LA TRINIDAD ROJAS URQUIOLA, up supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante TIRSO JOSE PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.767.348, domiciliado en esta ciudad de Barinas según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Primera de Barinas estado Barinas bajo el N° 62 del Tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 09-06-2011 cursante a los folios 3-4, del expediente, de lo cual se infiere que el diligenciante si tiene capacidad para el desistimiento judicial.

En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE DE LA TRINIDAD ROJAS URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.343, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano TIRSO JOSE PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.767.348. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil doce.
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

Exp. Nº 2956
SCF/LC/idania