REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Enero de 2.012
201° y 152°
Sol. N° 2229.
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio GINA ERMENEGILDA GIOVANNUCCI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.988.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.788, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la empresa Mercantil INVERSORA LEOPA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del ESTADO Barinas, en fecha 17 de Junio del año mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) bajo el N° 24, Tomo II-A., representación que consta de copia Certificada de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 22-06-2011.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL
Vista la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y sus recaudos acompañados, procedentes de la distribución realizada ante el Tribunal Primero en fecha 24-01-2012, por la abogada en ejercicio GINA ERMENEGILDA GIOVANNUCCI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.988.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.788, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la empresa Mercantil INVERSORA LEOPA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del ESTADO Barinas, en fecha 17 de Junio del año mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) bajo el N° 24, Tomo II-A., representación que consta de copia Certificada de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 22-06-2011, ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión procede a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis de las actas que conforman la presente solicitud se observa que el solicitante pide al Tribunal el traslado y constitución en la siguiente dirección Avenida Sucre entre Calles Carvajal y Camejo, Galería Escorpio, Local A-5 de esta Ciudad de Barinas Municipio Barinas y proceda a notificar al ciudadano RAFAEL BALLARDO PAEZ en su condición de arrendatario, o en su defecto, a la persona que se halle encargada en el momento del traslado y constitución de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, fundamentada el contenido del artículo 38, literal d) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por consiguiente las notificaciones judiciales se encuentran previstas en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil el cual establece
“Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier Juez Civil del domicilio del notificado”.
Al respecto es importante señalar que las Notificaciones Judiciales pertenecen al campo de las solicitudes de jurisdicción graciosa, también llamada jurisdicción voluntaria, respecto de lo cual el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil que: “…la diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, se encuentra antes que nada en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. En la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimitoría con eficacia de irrevisabilidad; es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad)…”.
En la llamada “jurisdicción voluntaria” no hay conflicto, no hay intereses debatidos ni contendores en la relación, sino que la parte acude al órgano jurisdiccional no en forma obligada o porque de no hacerlo acarree consecuencias gravosas para su patrimonio, sino que lo hace para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado.
Por su parte en la “jurisdicción contenciosa” es donde se deciden cuestiones controvertidas, es una jurisdicción polémica y contradictoria, conflictiva. Los actos emanados del órgano jurisdiccional competente, adquieren el carácter e intangibilidad de la cosa juzgada, luego de agotados los recursos ordinarios y extraordinarios que concede la Ley.
Ahora bien, resulta oportuno señalar que el contrato de arrendamiento presentado junto al libelo de demanda establece en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes, lo que se transcribe a continuación: “CLAUSULA SEGUNDA: “La duración del presente contrato es por lapso de doce (12) meses contados a partir del 01-12-2010. Sin prorroga de ninguna naturaleza y bajo ningún aspecto operará la tacita reconducción, quedando notificada desde este mismo momento de tal situación EL ARRENDATARIO y así lo acepta. EL ARRENDATARIO solo podrá seguir ocupando el local objeto del presente contrato al culminar este, con el otorgamiento de un nuevo instrumento arrendaticio, en el que se incluirán modificaciones que LA ARRENADORA considere oportuno, incluido el aumento del canon de arrendamiento, de acuerdo a los índices inflacionarios del mercado inmobiliario y de variación cambiaria (variación del dólar).” (Negritas y cursiva de quien suscribe).
De lo cual se evidencia que el contrato de arrendamiento tenia un lapso de duración de doce (12) meses contados a partir del Primero de Diciembre de 2010, hasta el primero de Diciembre del años 2011, conforme a lo estipulado en la referida cláusula Segunda, es decir de un año, lo que hace evidente que dicho contrato para el momento de interponer la presente solicitud se encontraba vencido, razón por la cual dicha notificación judicial vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, previsto en nuestra carta magna en el ordinal 1° del articulo 49, por cuanto la presente notificación debe hacer durante la vigencia del contrato de arrendamiento, en consecuencia, resulta forzoso para quien aquí decide que la presente sea declarada admisible en virtud de que fue interpuesta una vez vencido el contrata de arrendamiento a tiempo determinado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por la abogada en ejercicio GINA ERMENEGILDA GIOVANNUCCI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.988.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.788, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la empresa Mercantil INVERSORA LEOPA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del ESTADO Barinas, en fecha 17 de Junio del año mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) bajo el N° 24, Tomo II-A., representación que consta de copia Certificada de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 22-06-2011.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
Sol. N° 2229
SFC/LC/leom.-
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