REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013751
ASUNTO : EK01-X-2011-000061


PONENTE: MARBELLA SANCHEZ

Imputado:
Alexander Pérez Díaz
Victima: El Estado Venezolano
Defensor: Abg. Leonardo José Espinoza Montoya y Omar Gatrif El Soughayer
Procedencia:
Tribunal de Juicio N° 01
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena Perez, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-013751, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de 2011, comparece por ante este despacho el Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien expuso: " Por cuanto la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Barinas, en decisión de fecha 23 de Noviembre de 2011, declaro CON LUGAR la inhibición obligatoria presentada por este Juzgador, en virtud de una serie de hechos irregulares cometidos por las actuaciones personales del abogado en ejercicio, Omar Gatrif, acordando la procedencia de la inhibición en las causas donde actúe como defensor privado el referido abogado. En efecto, en la referida decisión la corte de apelaciones, señaló: “PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION OBLIGATORIA planteada por el Abogado ABRAHAM VALBUENA PÉREZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer todos aquellos asuntos donde figure como defensor privado el Abg. Omar Gatrif, en base a lo dispuesto en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Así las cosas, se observa que cursa por ante este Tribunal a mi cargo, el presente asunto N° EPO1-P-2007-0 13751, en el cual esta inserta a los folios 27, 28, 29, 30, y 31 acta de audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 24-09-2007, donde consta que es designado el acusado de autos OSWALDO MOISES BLANCO, designó como defensor privado al abogado Omar Gatrif, quien ha venido actuando como tal desde el día 24-09-2007.
Así las cosas y por cuanto la situación de hecho presentada con este juzgador y el mencionado abogado y que dio lugar a la inhibición acordada se mantiene vigente y con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes enemistad manifiesta. Numeral 8: ”Cualquier Otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”. En este sentido, establece el articulo 87 ejusdem que “los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse..”. En consecuencia, procedo a inhibirme de conocer el presente asunto y una vez resuelto por la Corte de Apelaciones y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena Pérez, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; de conocer la causa EP01-P-2007-013751, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Doce.


La Jueza De Apelaciones Presidente,


Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.

La Jueza de Apelaciones La Jueza Temporal de Apelaciones,


Dra. Vilma Fernandez Dra. Ana Maria Labriola

La Secretaria,


Abg Jeanette García.


Asunto Nº: EJ01-X-2011-000061
MS/VF/AML/JG/tg.-