REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 167-11
MEDIDA: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: JOSÉ GUILLERMO REY HERNÁNDEZ, padre de la niña (se omite su identificación) de 07 años de edad.
DEMANDADA: DELLAVIT DEL MAR ESCALONA GUZMÁN.
DEMANDA: PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Enero del año dos mil doce (2012), siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 am), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez Abogado Luis Enrique Monsalve Mekler y la Secretaria Temporal Abogada Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía de la Abogada María Amparo Gómez García, titular de la Cédula de Identidad N° V-|11.185.725, e inscrita en el Inpreabogado N° 60.686, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Abogada defensora del ciudadano José Guillermo Rey Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.243.420, quien actúa en este acto en su carácter de parte actora, también acompaña a este Tribunal el Funcionario Policial Oficial (PB) Pedro José Quiñones Nádales, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.661.941. Ubicados en el Sector el Campestre, Casa N° 1240, Caserío Anime, Municipio Pedraza, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora. A los fines de que se produzca con las garantías de ley el cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña Raymar Rosmira Rey Escalona, de siete (07) años de edad y del padre José Guillermo Rey Hernández, ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano José Guillermo Rey Hernández, anteriormente identificado padre de la niña Raymar Rosmira Rey Escalona, de siete (07) años de edad, contra la ciudadana: Dellavit Del Mar Escalona Guzmán, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.013, cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario del Tribunal comitente ciudadana Liset del Milagro Rojas Barrueta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.713.794, también acompaña a este Tribunal el Oficial (PB) Yacson Oswaldo Omaña Briceño, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.353.502, presente en el sitio la ciudadana Dellavit Del Mar Escalona Guzmán, antes identificada, madre de la niña a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión. Seguidamente este Tribunal Ejecutor le impone a la ciudadana Dellavit Del Mar Escalona Guzmán el deber de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido en fecha 14/07/2011 (Homologado) para esa fecha a favor de la niña Raymar Rosmira Rey Escalona y del padre José Guillermo Rey Hernández, mediante el cual ambos padres han acordado acuerdos totales respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre no custodio y la niña de la siguiente manera: Un fin de semana alterno para cada progenitor empezando el papá el viernes 22/07/2011 desde el viernes 3:00pm hasta el domingo a 3:00 pm. Durante el receso escolar habrá entre semanas alternas para empezar un (1) día sin pernocta y luego un (1) día con pernocta, el día especifico los padres lo acordaran y será desde 9:00 am hasta 5:00 pm (sin pernocta) y hasta el otro día a 12 meridiem cuando corresponda la pernocta. El día del cumpleaños de la niña ambos padres compartirán el agasajo. El día del padre el papa compartirá con la niña desde las 9:00 am hasta 5:00 pm y el día de la madre estará con la madre, el receso decembrino se compartirá alternadamente como se indica: el papá empezara respecto al año 2011 desde el 22 hasta el 27 de diciembre y el año 2012 desde el 27 de diciembre hasta el 02 de enero. Durante el receso escolar en el periodo de frecuentación con pernocta la madre establecerá contacto telefónico, el padre podrá ir disfrutando progresivamente de los días entre semanas a acorde a la integración satisfactoria de la hija. Siempre en beneficio de la niña para que la niña comparta con ambos padres y crezca en un ambiente que le permita desarrollarse segura y sanamente. Igualmente se le impuso de las consecuencias legales que generaría el incumplimiento reiterado e injustificado del Régimen de Convivencia Familiar antes establecido. Seguidamente la Psicólogo. La ciudadana Liset del Milagro Rojas Barrueta antes identificada expuso: luego de haber interactuado con la niña se procedió a propiciar el encuentro con el padre, donde se observo una interrelación adecuada, apreciándose mayor disposición de la niña de interactuar con su papá. Seguidamente María Amparo Gómez expuso: A los fines de no vulnerar los derechos de educación de la niña, ambos padres se comprometerán a que la niña se iría con el padre el día viernes a las 8:00 am. Así mismo el periodo de carnavales el padre buscara a la niña el día viernes y la entregara el día miércoles y en lo subsiguientes el régimen de convivencia familiar se cumplirá conforme a lo homologado por el tribunal de la causa. Es todo. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -El Juez (fdo) Ilegible. El Padre de la Niña (fdo) Ilegible. La Madre de la Niña Notificada (fdo) legible Dellavit Escalona. La Psicóloga del Equipo Multidisciplinario (fdo) Ilegible. La Defensora Pública (fdo) Ilegible. Funcionario Policiales (fdos) Ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.