REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
COMISIÓN N° 175-11
MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO
COMITENTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: ABG. JESÚS LEONARDO ARCHILA MOLINA.
DEMANDADO: RITA LIGIA MARQUINA VEGA.
En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero del año dos mil doce (2012), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) oportunidad fijada y habilitada como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Luis Enrique Monsalve Mekler y de la Secretaria Temporal Abg. Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía del Abg. Jesús Leonardo Archila Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-8.147.188, inscrito en el Inpreabogado N° 47.717, parte demandante, debidamente asistido en este acto por el Abg. Luis María Araujo Aguilar, titular de la Cédula de Identidad N° 1.654.929, Inpreabogado N° 176.311. Ubicados en el Barrio las flores, calle 3, casa N° 68, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte demandante. A los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Juicio de Cobro de Honorarios Profesionales, intentado por el ciudadano Abg. Jesús Leonardo Archila Molina antes identificado, contra la ciudadana Rita Ligia Marquina Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.650.035, de profesión u oficio Médico. Cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Sucre, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ciudadanos: Jesús Ramón Malpica Paredes y Deiwer Yorell García Hernández, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.270.341 y V-20.238.411, en su orden. Presentes en el sitio una ciudadana quien se identifico como Rita Ligia Marquina Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.650.035, a quien el tribunal notificó expresamente de su misión, parte demandada sobre el cual recaerá los efectos de la Medida Preventiva de Embargo, se le concede un lapso de tiempo de espera de Treinta (30) minutos a la notificada, para que se comunique con abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el articulo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el Lapso de tiempo concedido anteriormente, se hizo presente la abogada en ejercicio Yenny Elena Reverol Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.207.020, Inpreabogado N° 72.368, para asistir en este acto a la ciudadana Rita Ligia Marquina Vega, parte demandada.. Acto seguido el Abogado asistente del Abg. Jesús Leonardo Archila Molina, parte demandante expuso: En virtud de que hubo una conversación amistosa con la ciudadana Rita Ligia Marquina Vega y se llego a un acuerdo amigable por el monto de los honorarios procedo a efectuarle una modificación en el monto de los mismo aceptándole la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (50.000,00 Bs.) mas acordamos efectuar dichos pagos en dos partes de la siguiente manera: Treinta y Cinco Mil Bolivares (bs. 35.000,00) en este acto mediante que léase cheque N° 47605614, del Banco Banesco, de fecha 18 de Enero 2012, por un monto referido y el saldo restante, es decir, la cantidad de Quince Mil Bolivares (Bs. 15.000,00), para el lunes veinte (20) de febrero del año 2012, mediante cheque de gerencia que será consignado por ante el Tribunal del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que es el Tribunal de la causa, a nombre del demandante Jesús Leonardo Archila para ser retirado dicho cheque por el prenombrado demandante. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación del presente acuerdo archivándose dicha causa y ser remitida por el Tribunal de la causa una copia certificada para la Fiscalia Décima Séptima del Estado Barinas para ser agregada a la causa fiscal N° 06f17-02441-11, a los fines de que ese órgano desestime dicha denuncia, así como se nos expida a ambas partes copia certificada de la presente acta por el Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor visto el acuerdo llegado por las partes en la presente acta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a suspende la presente Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la prenombrada demandada, ciudadana Rita Ligia Marquina Vega. Seguidamente la Abogada asistente de la demandada consigna para ser agregado a los autos copia simple del cheque de gerencia dado en pago al abogado demandante. Es todo. Siendo la una cincuenta y tres minutos de la tarde (1:53 p.m.); no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. .-El Juez (fdo) Ilegible. Parte demandada y Abogada Asistente (fdos) Ilegibles. La Notificada (fdo) Ilegible. Parte Demandante y Abogado Asistente (fdos) Ilegibles. Funcionario Policiales (fdos) Ilegibles. Hija del demandado (fdo) Ilegible. Testigos (fdo) Ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.
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