REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, martes veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 Am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó hasta la población de Sabaneta éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la medida CUSTODIA (Entrega de Niña), decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN intentado por el abogado en ejercicio: EUGENIO RAMON MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.387.082, en inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.461, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana: MARIA LEXAIDA VELA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.038, quien se encuentra presente en este acto, madre de la niña Betty Lexaury Percy Vela, de 06 años de edad, contra su padre ciudadano: ABRAHAN JOSE PERCY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.798.073, Comisión llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2011-14-.Seguido: Estando en el sitio señalado por el Apoderado actuante: Abg. EUGENIO RAMON MARTINEZ TORRES, antes identificado como lo es: Escuela Básica Bachiller Elías Cordero Uzcategui, ubicado en la población de Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a comunicarse con el ciudadano Abrahan Jose Percy, vía telefónica, se trasladó y constituyó este tribunal en la casa de habitación del mencionado ciudadano ubicada en la Avenida Antonio Maria Bayon, al lado del liceo Nicolás Antonio Pulido, quien fue notificado de la misión previa lectura del despacho, y dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.798,073 de este domicilio, quien manifestó ser el padre de la niña antes mencionada, se encuentra constituido éste Tribunal, y quien permitió el libre acceso a las instalaciones de la misma. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor y expuso: “Esta representación solicita al Tribunal que le haga entrega de la niña a la madre ciudadana Maria Lexaida Vela Palacios, titular de la cedula de identidad numero v – 15.968.038, Es todo.” Seguido: ” Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente ejecutada LA ENTREGA DE LA NIÑA Betty Lexaury Percy Vela a su madre María Lexaida Vela Palacios, Seguido: el tribunal deja constancia que se encuentra acompañado en este acto de los agentes Monterola Osuna George Leonardo titular de la cedula de identidad número 18.040.840 y Dávila Leal José Armin titular de la cedula de identidad número 18.325.075, y de la psicóloga licenciada Rojas Barrueta Liset del Milagro quien solicito el derecho de palabra y concedido le como fue EXPUSO: sostuve una conversación con la niña antes mencionada , manifestándome la niña quererse ir con la mama , observe una buena relación entre la madre y la hija. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se da por concluido el presente acto, siendo las (12:15 pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
EL NOTIFICADO

LA DEMANDANTE Abrahán José Percy


María Lexaida Vela Palacios



APODERADO ACTOR PSICOLOGO


Abg. Eugenio Ramón Martínez Torres Lcda. Liset Rojas


FUNCIONARIOS POLICIALES



Monterola Osuna george Dávila Leal José Armin




EL SECRETARIO


Abg. Rubén Darío Roca.



Com.Nº-2011-14.-