REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: DATOS OMITIDO CONFORME A LA LEY; para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue asistido por la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. LISBETH BARRIOS, quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, siendo informado sobre los hechos por el cual es presentado ante el Tribunal, y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestó en forma voluntaria, libre sin coacción, no estar dispuesto a declarar.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes Abg. LISBETH BARRIOS, quien expone: “De acuerdo a lo que consta en actas el delito no amerita privación de libertad, me adhiero a lo solicitado por la representación Fiscal, solicito se tome en cuenta que mi defendido es primario, que se encuentra su madre presente dispuesta hacerse cargo de el, solicito se le practique el abordaje social, solicito copias simples. “Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Se desprende que en fecha 12 de Enero del 2012, siendo las 11:45pm horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al comando Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la calle Mérida, cuando visualizaron a cuatro ciudadanos quienes al notar la Comisión Policial mostraron una aptitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darles la voz de alto a los fines de realizarle una inspección de persona donde una vez ubicados los testigos de Ley procedieron a inspeccionar los prenombrados ciudadanos, localizándole al adolescente DATOS OMITIDO CONFORME A LA LEY en el bolsillo derecho del pantalón que vestía dos (02) envoltorios en papel aluminio en forma de panelas pequeñas, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hiervas y semillas secas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a la sustancia ilícita conocida como Marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 13 gramos.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales, en las que fundamente su solicitud: Acta Policial, NRO.038, Declaración Testifical 01, Declaración Testifical 02, Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) Acta de retensión de presunta Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, Inspección Técnica del sitio del hecho, Acta de Pesaje, Oficio N°CM-DIP-044-12 dirigido al Jefe del C.I.C.P.C, Oficio N°CM-DIP-042-12 dirigido al Director General de la Policía del estado Barinas, y demás diligencias pertinentes y auto de inicio de investigación suscrito por la Fiscal del Ministerio Público.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos se observa:
Acta Policial Nº 038 de fecha 12/01/2012, inserta al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial que siendo las 11;25 horas de la noche encontrándose de servicio de patrullaje motorizado específicamente por la Calle Mérida, observó a cuatro ciudadanos que al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, procediendo a realizarle una inspección o registro de persona, entre estos un adolescente que dijo llamarse DATOS OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien vestía para el momento un pantalón blue jeans y una camisa de rayas de colores blanco y marrón, en su bolsillo delantero derecho de su pantalón, DOS ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO EN FROAM DE PANELAS PEQUEÑAS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE SE PRESENTA EN FORMA DE HIERBAS Y SEMILLAS SECAS DE COLOR PARDO VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA MARIHUANA, la misma se realizó en presencia de dos ciudadanos denominados testigo 1 y testigo 2, por lo que proceden a su detención, leyéndole sus derechos e informando al Fiscal del Ministerio Público competente.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales, quienes al momento de practicarle inspección de persona le fue encontrado en un bolsillo del pantalón que vestía, dos (02) envoltorios en material de papel aluminio, contentivos de una sustancia vegetal con olor fuerte y penetrante similar al de la droga denominada marihuana, lo cual hace presumir que el adolescente se encuentra incurso en la presunta comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, salvo los resultados de la investigación.

En consecuencia, Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, y que a continuación se señalan:
1º) Acta Policial Nº 038 de fecha 12/01/2012, inserta al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y de los envoltorios que le fueron encontrados en su poder, contentivos de la presunta sustancia ilícita conocida como marihuana.
2º) Acta de Declaración Testifical, inserta al folio 06, realizada al ciudadano RONDON GONZALEZ EDUARDO ENRIQUE, quien manifestó: ”A eso de las 11:25 am me encontraba en mi casa…decidí salir al frente, cuando al pasar pocos minutos llegaron unos funcionarios motorizados, revisando a varios muchachos, uno de los funcionarios me pide que sea testigo de la revisión, visualizando que los funcionarios le quitan a dos de ellos del bolsillo del pantalón, varios envoltorios…envueltos en papel aluminio y otros en un papel color blanco…”
3º) Acta de declaración testifical 02, inserta al folio 07, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GONZALEZ, quien manifestó: A eso de las 11:25 am me encontraba llegando a mi casa…justo al frente cuando estaba llegando, llegaron unos funcionarios motorizados, revisando a varios muchachos que estaban allí, uno de los funcionarios me pide que sea testigo de la revisión, visualizando que los funcionarios le quitan a dos de ellos del bolsillo del pantalón, varios envoltorios…envueltos en papel aluminio y otros en un papel color blanco…”
4º Acta de Retención de presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas inserta al folio 10.
5º Acta de Pesaje de las sustancias incautadas, inserta al folio 12, en la que señala que los envoltorios incautados en poder del adolescente arrojaron un peso bruto aproximado de Trece (13) gramos.
6º Acta de Inspección del sitio del hecho o aprehensión inserta al folio 11.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del COPP, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, como la experticia de la sustancia incautada, fines previstos en el artículo 13 del COPP.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como elementos de convicción que hacen estimar la autoría del adolescente en el mismo; ahora bien, y previa solicitud por el Ministerio Público, de que le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, y por cuanto puede ser evitada la detención con otras medidas que garanticen la sujeción del imputado al proceso, y por cuanto el peso bruto arrojado por la sustancia de la presunta droga conocida como marihuana está dentro del límite para la posesión, peso neto final que podría ser inferior al arrojado como peso bruto; este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “b, c, d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), al adolescente, antes Identificado; quien deberá cumplir con las siguientes medidas: 1.-Obligación de suscribir acta de Compromiso, con su representante Legal ante el tribunal, debiendo someterse a su cuidado y supervisión. 2.- Obligación de presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo. 3.- Prohibición de frecuentar el lugar de los hechos y las personas que lo acompañaban para el momento de los hechos.
QUINTO: Se ordena la realización del informe social al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad de Adolescente.