Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “f” en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la admisión de los hechos realizada por los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; la cual se publica en su texto íntegro en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.
La representación del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, solicitó la admisión de la acusación, de los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, señalando la licitud, necesidad y pertinencia de los mismos. Así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; LESIONES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 413, en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 2, 6 y 16, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad; y por último solicita apertura formal al Juicio Oral y Privado y el enjuiciamiento de los adolescentes antes identificados.
Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y de lo previsto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como los derechos establecidos en los artículos 542 y 543 de la LOPNNA, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, manifestando cada uno por separado su voluntad de no querer declarar en relación a los hechos.
Presentes en la audiencia las victimas, previa identificación, se procedió a concederles el derecho de palabra en el siguiente orden, ciudadanos: 1) Gutiérrez Crespo Domingo Rene, quien manifestó: “Se escucharon unos tiros, y no sabíamos si eran rayadores, y se metió al cuarto y me dijo párate que es un atraco y me decia no me mires, me empezaron a robar, andaba con la pistola la soplaba, la silbaba, (señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) se llevaron el DS del niño, salio mi papa y lo tiraron al suelo, y después me pidieron las llaves de los carros, el entro al cuarto con una pistola con otro, el apuntándome me pedía las llaves del carro, cuando me agache a buscar las llaves me dio un cachazo, apuntabas a mi hijo, después llego con una cerveza la empezó a batir y nos baño en cerveza, yo escuchaba que habían otras personas pero no los vi, se devolvieron a preguntarme si la camioneta no tenia transaiver, por que si me apaga la camioneta me devuelvo por ti. “Es todo”.
2) En este estado se cede el derecho de palabra a la ciudadana Reina Maria crespo quien manifestó: “El cargaba un arma (señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), y me sentó en una silla, con el estaba otro muchacho le pagaban a un señor, me tiraban al piso, el me decia tu nunca has sentido un tiro, el de las botas negras agarro un cuchillo, después me tiro un poco de wisky en la cabeza, yo le decia llévense lo que sea pero váyanse, hay están las laves de los carros, ellos gozaban con lo que nos hacían a nosotros, no llore hijo que usted estaba también vinimos a pasar una navidad de terrorismo, por que eso fue demasiado feo. Es todo”.
3) En este estado se cede el derecho de palabra a la ciudadana Hilda Beatriz Suárez quien manifestó: “Estábamos compartiendo en familia y ellos llegaron y dijeron que era un atraco, entraron nos amenazaron, el cargaba un arma de fuego, (señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) el otro cargaba un cuchillo, (señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) nos echaron comida encima estábamos en el piso tirados todos”. “Es todo”.
4) En este estado se cede el derecho de palabra a la ciudadana Urimari del carmen blanco quien manifestó: “Los niños presentes abordaron una casa el tenia un arma de fuego, los otros tres se armaron con cuchillo, a mi me quedo un trauma, nos echaron licor, el decia que si nos gustaba esta navidad, que si nos gusto el niño Jesús, el otro enterraba de cabeza un Señor que se lama Alexander”. “Es todo”.
5) En este estado se cede el derecho de palabra a la ciudadana Reina Mercedes quien manifestó: “Bueno yo ese día estaba durmiendo, y cuando despierto estaba el, (señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) y cuando me prendió la luz esto es un atraco no estas oyendo, o quieres que te de un tiro, al único que yo vi fue a el, yo le decia a mi hermano papi dale colabora, después yo no vi a mas nadie puro a el que cargaba la pistola, yo nunca Salí del cuarto, ellos entraron todos al cuarto, y me decían tápate, tápate, el le decia dame las llaves de la terio, dame el anillo, y el le decia que no salía, y entonces el le decia que le iva dar un tiro en el dedo para que le saliera el anillo, ellos bailaban y cantaban y nos decían Feliz Navidad, Feliz niño Jesús”. “Es todo”.
6) En este estado se cede el derecho de palabra a la ciudadana Gutiérrez Danny Janeth quien manifestó: “Yo presencia casi todo salieron del terraplén, venían de la Esquina, ellos dijeron esto es un atraco, nos metieron adentro, bailaban, nos mandaron al fondo de la vivienda, a Alex lo golpearon, nos maltrataron verbalmente, soplaban el arma, bailaron, insistían mucho en la terio, nos dejaron limpios, el joven también estaba ahí (señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) a Alex le hundías la cabeza, yo vi todo por que me taparon la cara con un trapo pero era transparente se veía, apuntaron al niño con el arma, nos amedrentaron a todos, el entro a la casa con todos, el sabe que si participo, ustedes deben reflexionar, llegaron a la casas hacernos daños”. “Es todo”.
7) En este estado se cede el derecho de palabra al ciudadano Cesar Javier Suárez quien manifestó: “Los recuerdo a los dos correctamente, el detono un disparo, y nos agacharon el fue el que mas hizo daño, le ponía la pistola en la cabeza a la señora, y el otro se armo con un cuchillo, y decia un tiro suena pero una puñalada no suena”. “Es todo”.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Henry Maldonado, quien manifestó: “Tomando en cuenta que mi defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, admitirá los hechos, solicito sea oído y sancionado con las rebajas de ley correspondientes”. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Lisbeth Barrios quien expone: “Tomando en cuenta que mi defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es primario, va admitir los hechos, solicito que sea oído, y por cuanto proviene de una buena familia, en ese sentido pido se tome en cuenta las resulta de los informes sociales y psicológicos, existe la participación de la familia de un tío, que se compromete con la responsabilidades del adolescente, se lo va llevar del estado”.
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Se admite en todas y cada de una de sus partes la acusación por llenar los extremos previstos en el artículo 570 de la LOPNNA, y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; LESIONES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 413, en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 2, 6 y 16, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: El Juez procedió a informarle y explicarle nuevamente a los adolescentes acusados, a quienes se les advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo aplicable en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya admitida la acusación y les explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción con las rebajas establecidas en la ley y la pérdida de la posibilidad de resultar absueltos en el juicio oral y privado, de y al concederle el derecho de palabra a los adolescentes, manifestaron a este Tribunal de Control de manera libre, sin apremio, en forma pura y simple y a viva voz, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Admito los hechos que se me acusan”. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Admito los hechos que se me acusan”. Es todo”. Tercero: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por los adolescentes y la defensa, y en consecuencia a dictar la sentencia correspondiente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción y las pruebas en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que fueron expuestos por la representación Fiscal que a continuación se señala: Se desprende de las actas procesales que en fecha 25 de Diciembre de 2011, siendo las 5:30 horas de la tarde, aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Escuadrón Motorizado, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Ciudad Varyná, específicamente en el sector Bucare, calle principal de esta ciudad de Barinas, cuando se percataron de un vehiculo taxi color blanco, al cual se le hizo cambio de luces al conductor e indicándole que se estacionara a un lado de la vía, quien acató el llamado luego de estacionar la moto y acercarse al vehiculo identificándose como funcionario policial a su vez solicitando los documentos personales de los pasajeros que llevaba, bajándose cuatro ciudadanos del vehiculo, tres de la parte trasera y uno de la parte delantera quienes se dirigieron a la Comisión Policial de manera grosera con palabras obscenas, informándoles que se procedería a realizar una inspección de persona, manifestando a la Comisión que no se dejaría realizarla referida inspección tratando uno de los mismos de golpear al funcionario, por lo que solicitaron apoyo a la Central de Radio a los fines de neutralizar la situación, siendo aprehendidos y quedando como testigo el conductor del vehiculo, identificados dos de los autores del hecho como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; al sitio se presentaron dos ciudadanos, manifestando y señalando a los detenidos como las personas que los habían despojado de sus pertenencias en horas de la madrugada en la residencia de un familiar, quienes portando arma de fuego los someten violentamente, golpean a los allí presentes, para despojarlos de diversas pertenencias, entre ellas un vehiculo automotor Clase camioneta, modelo Terios, color Rojo, para posteriormente emprender huida no sin antes manifestarle a una de las victimas que ellos se llevaban los teléfonos que los llamaran para entregarle la cantidad de seis mil (6000) bolívares fuertes para hacerle devolución del vehiculo robado.
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, así como la acusación del Ministerio Público, se determina que los adolescentes son responsables penalmente, por cuanto quedó acreditado la comisión de los delitos antes imputados, en los términos de la admisión de la acusación; y en razón de que la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro de los supuestos y previsiones de las normas citadas en los hechos antes narrados e imputados en la acusación por el Ministerio Público.
Los hechos antes narrados y la participación de los adolescentes se encuentran acreditados con los elementos de pruebas siguientes:
1º Acta Policial Nº 1621 de fecha 25/12/2011 inserta a los folios cinco (05) y seis (06), suscrita por funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo las 05:30 horas de la tarde de la presente fecha, encontrándonos de servicio y cumpliendo labores de patrullaje por el sector de CIUDAD VARYNA ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR BUCARE CALLE PRINCIPAL, me percate de un vehiculo taxi color blanco al cual realizarle cambio de luces al conductor e indicándole que se estacionara a un lado de la vía quien acato el llamado luego de estacionar la moto y acercarme al vehiculo identificándome como funcionario policial a su vez solicitando los documentos personales de los pasajeros que llevaba, bajándose cuatro ciudadanos del vehiculo tres de la parte trasera y uno en la parte delantera quienes se dirigen a la comisión policial de manera grosera y con palabras obscenas, le informamos que se procedería a realizarles una inspección corporal amparados en el art. 205 del COPP, UNO DE LOS CIUDADANOS QUE AL MOMENTO VESTIA FRANELILLA BLANCA PANTALON JEAN NEGRO, DE CONTEXTURA DELGADA Y CON LA CARA UN POCO DAÑADA manifestó a la comisión que no dejaría que se realizara la inspección corporal moviendo las manos con gran fuerza al punto de llegar a pegarme en la cara, OTRO DE LOS CIUDADANOS VESTIA CAMISA NEGRA A RALLAS Y GORRA NEGRA PANTALON JEAN NEGRO, se me acerca dándome golpe en el pecho, motivo por el cual mi compañero OFICIAL (PEB) PEREZ CARLOS PLACA T-2192 procede a prestarme ayuda mientras que los otros ciudadanos que los acompañaban se nos vienen encima para impedir que estos ciudadanos sean aprehendidos quienes también lanzan golpes a la comisión, procedí a pedir apoyo por radio y forcejeando con los ciudadanos teniendo que utilizar técnicas proporcionales de fuerza llegando el apoyo por funcionarios policiales donde salieron corriendo dos de los ciudadanos UNO VESTIA PANTALON JEAN AZUL CLARO Y CAMISA DE COLOR GRIS CLARO DE PIEL MORENA Y OTRO QUE VESTIA FRANELA DE COLOR BLANCA, CABELLO AFRO PANTALON AZUL CLARO, lográndole dar la aprehensión estando de testigo presencial el conductor del taxi, quien vio todo lo sucedido, les informé a los ciudadanos que se encontraban aprehendidos en flagrancia por resistencia a la autoridad, leyéndoles sus derechos como lo estipula el articulo 125 COPP, cumpliendo de esta manera con los artículos 248, 255 COPP, dándole cumplimiento al art. 126 y 127 del COPP, quedando identificados los aprehendidos como: (01) …, (02)…, (03) ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, vestía camisa negra a rallas y gorra negra pantalón jean negro (04) NO POSEE CEDULA DICE LLAMARSE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, vestía franela de color blanca, cabello afro, pantalón azul claro, estando en el sitio, se estaciona un vehiculo percatándome que se bajaban dos ciudadanas de sexo femenino y un ciudadano de sexo masculino, se nos acercan manifestando y señalando que ellos eran las personas que habían robado la casa de su hermana donde estaban vacacionando en horas de la madrugada y que se habían llevado también una camioneta terios color rojo con todas sus pertenencias, prendas, celulares y otros objetos, procedí a realizarle un registro personal a los ciudadanos aprehendidos amparados en el art. 205 comenzando por (01)… , pero al solicitarle que sacara las pertenencias de la cartera personal observando que dentro de las misma se encontraba una cedula de identidad venezolana con el nombre SUAREZ CESAR JAVIER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16.823.079, al parecer pertenece a una de las victimas del robo de la residencia, … (03) ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien no se le encontró objeto de enteres criminal adherido al cuerpo, continuando con (04) ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien no se le encontró objeto de interés criminal adherido al cuerpo, procedí a trasladar a los ciudadanos aprehendidos, y los testigos 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, los datos solo para el fiscal, …estando en la sede reporta la central de radio que en la entrada del SECTOR LA ARENOSA EN ALTO BARINAS, habían dejado un vehiculo terios color rojo, placa KBG57F, que presuntamente estaba desvalijado y chocado, …, estando en la sede del comando motorizado presentó la siguiente descripción: VEHICULO CAMIONETA PLACA KBG57F, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ122G0495156667, MOTOR 4 CILINDROS, MODELO TERIOS COOL SIN MARCA DAIHATSU COLOR ROJO, AÑO 2004 TIPO SPORT WAGON, la misma deteriorada y chocada sin cauchos sin vidrios desvalijada no tiene reproductor de sonido, siendo el vehiculo de una de las victimas del robo en la residencia…”
2º Acta de Entrevista 01, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 09 realizada al TESTIGO 1, quien expone: “A eso de las 05:30 de la tarde aproximadamente yo me encontraba trabajando en mi carro taxi cuando me trasladaba por el sector alto Barinas específicamente por la entrada de la arenosa diagonal queda el consulado de Colombia Vd. a cuatro personas que me sacaron la mano para que les prestara mi servicio de taxi, se montaron tres en la parte trasera y uno en la parte delantera los veía nerviosos y me dijeron que los llevara hasta ciudad Varyná, yo tenia el aire dañado pero eso no les importó y subieron los vidrios que son ahumados papel 030 yo les dije que no los subieran por el calor no les importo comencé a buscar la vía a ciudad Varyná pero a la altura de bucare 3 en ciudad Varyná, me percate por el retrovisor que una pareja de motorizados de la policía me hacia cambio de luces yo estacione el vehiculo notando a los ciudadanos mas nerviosos todavía, el funcionario nos indica que por favor nos bajemos del vehiculo solicitando los documentos ellos se molestan diciendo que no se dejarían revisar por los funcionarios, alterándose uno de ellos que tenia el pelo afro con gorra lanzándole las manotazos al pecho y cara al funcionario policial y los que los acompañaban igualmente uno de ellos de color moreno que al parecer era mas mayor discutía con el funcionario vi que llegaba un vehiculo bajándose varias personas señalando a las personas que trasladaba que los habían robado en su residencia señalándolos, estas personas se alteraron mas al ver habían sido señalados por las personas del vehiculo el funcionario pide ayuda por radio y llegan varias unidades montando a las personas pero se niegan a montarse en la unidad otro se bajo de la unidad por otra puerta como para irse corriendo los funcionarios vuelven a montar resistiéndose en todo momento a los policías. Es Todo”.
3º Acta de Entrevista 02, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 10 realizada al TESTIGO 2, quien expone: “Siendo las 03:10 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi hermana Danny Yaneth Gutiérrez Crespo pasando la navidad cuando entro al cuarto donde estaba acostado y una persona joven de cabello un poco largo y tenia gorra de contextura delgada y de piel morena, apuntándome con una pistola en la cara bajándome de la cama al suelo y dándome un cachazo en la cabeza yo lo mire y me dio otro golpe diciéndole no me mires, escuchaba gritos en los otros cuartos yo conté tres personas mas que lo acompañaban se llevaron de mi bolso las llaves de un corsa la cartera con mis documentos personales carnet de circulación de carros, dinero en efectivo 1500 bolívares fuertes mi anillo de oro y mi esclava de oro, un ds del niño, celulares en total fueron 9 pertenencias a MI PAPA CRUZ GUTIERREZ, MI MAMA REINA CRESPO, MI HERMANA REINA GUTIERREZ, ESPOSO DE HILDA DE NOMBRE CESAR SUAREZ, MI PRIMA HILDA MOLLEJA, TIA URIMARE BLANCO Y AMIGOS DE LA CASA EL SEÑOR FRANK Y EL SEÑOR ALE, nos tuvieron aproximadamente una hora, algunos los golpearon a mi mama le dieron una patada por la espalda luego me quitaron las llaves de la TERIOS QUE YO CARGABA DE COLOR ROJO PLACA KBG-57F y las llaves de la casa y otras cosas que en este momento no recuerdo me dijo uno que tiene un poco la cara dañada que es moreno poco alto de contextura delgada que ellos se llevaban los teléfonos que mas tarde los llamaran y le entregaran 6.000 bolívares fuertes para devolver la CAMIONETA TERIOS, montaron todo en la camioneta y se fueron de la casa en ella, antes de salir me dijo si la camioneta tiene corta corriente me regreso y vengo por ti o tu familia. Luego que pasó todo como a las 05:30 de la tarde, yo salí en compañía de mi hermana DANNY YANETH GUTIERREZ CRESPO y REYNA MERCEDES GUTIERREZ, vimos a dos policías que tenían a cuatro personas revisándolas cerca de un taxi blanco, mi hermana REYNA logró ver a uno que tenia camisa negra y gorra negra percatándose que era uno de los tipos que había entrado a la casa a robar, me dijo rene mira ese es el chamo es el, que entro a la casa y te dio un cachazo, yo freno y los veo y dije sin son ellos nos acercamos y le informamos a los policías que esas personas habían entrado a la casa de mi hermana donde nos estamos quedando a robar en la madrugada, luego el funcionario me dice que me traslade hasta el comando motorizado a formular la denuncia. Es Todo”.
4º Acta de Entrevista 03, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 11 realizada al TESTIGO 3, quien expone: “Siendo las 03:00 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi PRIMA DANNY YANETH GUTIERREZ CRESPO pasando la navidad porque somos de Yaracuy, me encontraba en el porche dialogando con la familia me acompañaban MI TIA REINA DE GUTIERREZ MI SUEGRA URIMARE BLANCO, MI ESPOSA HILDA DE SUAREZ, ALEXANDER LINARES OTRO AMIGO mas que no me acuerdo del nombre, nos estábamos ya despidiendo y metiendo las sillas para dentro de la casa ubicada en ciudad VARYNA sector Los Caobos calle 6 casa 21 si mal no recuerdo, logre avistar a cuatro personas dos me parecieron adolescentes que venían en dirección hacia nosotros el TENIA CAMISA DE COLOR NEGRA Y GORRA NEGRA, SE LE SOBRESALIA EL CABELLO POR LA GORRA LE VI EN LA MANO UNA ARMA DE FUEGO la cual disparó y nos apunto diciéndonos este es un atraco métanse a la casa agachaditos no se muevan, pidiendo la llave de la camioneta Terios de mi primo Rene, pidieron las carteras, dinero, joyas, celulares, objetos de la casa, un nintendo 3D lcd, documentos personales, llaves de un corsa, a mi esposa Hilda que estaba en licras la manosearon tocándoles sus partes intimas sus pechos yo con la impotencia de no poder ayudar porque nos tenían apuntados en el suelo se metieron a los cuartos sacaron los bolsos, mercado y ropa que había en la casa, pidieron la llave de la terios y le colocaron la pistola a Samuel Gutiérrez de 5 años de edad y rene tuvo que darla, a mi tía la agarraron por el cabello y la jalaban, OTRO DE LOS SUJETOS TENIA UNAS BOTAS DE MARCA Y FRANELILLA TENIA LA CARA UN POCO DAÑADA MORENO el agarro un cuchillo y amenazaba con apuñalar a la mama de rene, OTRO DE ELLOS ERA ALTO CON EL CABELLO PINTADO COMO CON MECHAS DELGADO era el que buscaba en los bolsos y recogía las carteras, otro se quedo en la parte de afuera al que le dieron la llave del carro y metieron todo dentro del vehiculo y se fueron pedían dinero para el rescate del vehiculo. Es Todo”.
5º Acta de Entrevista 04, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 12 realizada al TESTIGO 4, quien expone: “Siendo las 3:00 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi hija DANNY YANETH GUTIERREZ CRESPO, pasando la navidad porque somos de Yaracuy, me encontraba en el porche dialogando con la familia me acompañaban MI HERMANA URIMARA BLANCO, MI SOBRINA HILDA DE SUAREZ, UN AMIGO ALEXANDER LINARES, OTRO AMIGO DE NOMBRE FRANK, nos estábamos ya despiendo y metiendo las sillas para dentro de la casa ubicada en Ciudad VARYNA, sector Los caobos, calle 06, casa 21, si mal no recuerdo, logre ver a cuatro personas, dos me parecieron adolescentes que venían en dirección a nosotros el TENIA CAMISA DE COLOR NEGRA Y GORRA NEGRA, QUE LE SOBRESALIA EL CABELLO POR LA GORRA, LE VI EN LA MANO UN ARMA DE FUEGO, la cual disparo y nos apunto diciéndonos este es un atraco métanse a la casa agachaditos no se muevan, pidiendo la llave de la camioneta terios de mi hijo rene, pidieron carteras, dineros, joyas, celulares, objetos de la casa, un nintendo 3d, lcd, documentos personales llaves de un corsa; y a mi sobrina Hilda le dieron una patada en la cabeza y que estaba en licras la manosearon tocándoles sus partes intimas, sus pechos y a mi también me dieron una patada en un lado de la espalda, se metieron a los cuartos sacaron los bolsos, mercado y ropa que había en la casa, pidieron la llave de la terios y le colocaron la pistola a mi nieto Samuel Gutiérrez, de 05 años de edad y Rene tuvo que darla, OTRO DE LOS SUJETOS TENIA UNAS BOTAS DE MARCA Y FRANELILLA TENIA LA CARA UN POCO DAÑADA MORENO, el agarro un cuchillo y me amenazaba de apuñalarme a mi, OTRO DE ELLOS ERA ALTO CON EL CABELLO PINTADO COMO CON MECHAS DELGADO, era el que buscaba en los bolsos y recogía las catreras, otro se quedo en la parte de afuera al que le dieron la lleve del carro y metieron todo adentro del vehiculo y se fueron, pedían dinero para el rescate del vehiculo, todo ese mal rato duro una hora yo temía por mi nieta y mi sobrina que no las fueran a violar. Es todo.
6º Acta de Entrevista 05, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 13 realizada al TESTIGO 5, quien expone: Siendo las 3:00 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi prima DANNY YANETH GUTIERREZ CRESPO, pasando la navidad porque somos de Yaracuy, me encontraba en el porche dialogando con la familia me acompañaban MI MAMA URIMARA BLANCO, TIA REINA MARIA GUTIERREZ, UN AMIGO ALEXANDER LINARES, OTRO AMIGO DE NOMBRE FRANK, MI ESPOSO CESAR JAVIER SUAREZ, nos estábamos ya despiendo y metiendo las sillas para dentro de la casa ubicada en Ciudad VARYNA, sector Los caobos, calle 06, casa 21, si mal no recuerdo, logre ver a cuatro personas, dos me parecieron adolescentes que venían en dirección a nosotros el TENIA CAMISA DE COLOR NEGRA Y GORRA NEGRA, QUE LE SOBRESALIA EL CABELLO POR LA GORRA, LE VI EN LA MANO UN ARMA DE FUEGO, la cual disparo y nos apunto diciéndonos este es un atraco métanse a la casa agachaditos no se muevan, pidiendo la llave de la camioneta terios de mi primo Rene, pidieron carteras, dineros, joyas, celulares, objetos de la casa, un nintendo 3d, lcd, documentos personales llaves de un corsa; y a mi me dieron una patada en la cabeza y estaba en licras me manosearon tocándome mis partes intimas, mis pechos y a mi tia Reina le dieron una patada en un lado de la espalda, también le tocaron sus partes los otros que estaban, se metieron a los cuartos sacaron los bolsos, mercado y ropa que había en la casa, pidieron la llave de la terios y le colocaron la pistola al hijo de mi primo Rene de nombre Samuel Gutiérrez, de 05 años de edad y Rene tuvo que darla, OTRO DE LOS SUJETOS TENIA UNAS BOTAS DE MARCA Y FRANELILLA TENIA LA CARA UN POCO DAÑADA MORENO, el agarro un cuchillo y me amenazaba de apuñalarme a mi tia Reina, OTRO DE ELLOS ERA ALTO CON EL CABELLO PINTADO COMO CON MECHAS DELGADO, era el que buscaba en los bolsos y recogía las carteras, otro se quedo en la parte de afuera al que le dieron la lleve del carro y metieron todo adentro del vehiculo y se fueron, pedían dinero para el rescate del vehiculo, todo ese mal rato duro una hora. Es todo.
7º Acta de Entrevista 06, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 14 realizada al TESTIGO 6, quien expone: Siendo las 3:00 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi sobrina DANNY YANETH GUTIERREZ CRESPO, pasando la navidad porque somos de Yaracuy, me encontraba en el porche dialogando con la familia me acompañaban MI HERMANA REINA MARIA GUTIERREZ, UN AMIGO ALEXANDER LINARES, OTRO AMIGO DE NOMBRE FRANK, MI YERNO CESAR JAVIER SUAREZ Y MI HIJA HILDA MOLLEJA, nos estábamos ya despiendo y metiendo las sillas para dentro de la casa ubicada en Ciudad VARYNA, sector Los caobos, calle 06, casa 21, si mal no recuerdo, logre ver a cuatro personas, dos me parecieron adolescentes que venían en dirección a nosotros el TENIA CAMISA DE COLOR NEGRA Y GORRA NEGRA, QUE LE SOBRESALIA EL CABELLO POR LA GORRA, LE VI EN LA MANO UN ARMA DE FUEGO, la cual disparo y nos apunto diciéndonos este es un atraco métanse a la casa agachaditos no se muevan, pidiendo la llave de la camioneta terios de mi sobrino Domingo Rene, pidieron carteras, dineros, joyas, celulares, objetos de la casa, un nintendo 3d, lcd, documentos personales llaves de un corsa; a mi hija le dieron una patada en la cabeza y estaba en licras la manosearon tocándole las partes intimas, los pechos y a mi hermana Reina le dieron una patada en un lado de la espalda, también le tocaron sus partes los otros que estaban, se metieron a los cuartos sacaron los bolsos, mercado y ropa que había en la casa, pidieron la llave de la terios y le colocaron la pistola al hijo de mi sobrino Rene de nombre Samuel Gutiérrez, de 05 años de edad y Rene tuvo que darla, OTRO DE LOS SUJETOS TENIA UNAS BOTAS DE MARCA Y FRANELILLA TENIA LA CARA UN POCO DAÑADA MORENO, el agarro un cuchillo y me amenazaba de apuñalarme a mi hermana Reina, OTRO DE ELLOS ERA ALTO CON EL CABELLO PINTADO COMO CON MECHAS DELGADO, era el que buscaba en los bolsos y recogía las carteras, otro se quedo en la parte de afuera al que le dieron la lleve del carro y metieron todo adentro del vehiculo y se fueron, pedían dinero para el rescate del vehiculo, todo ese mal rato duro una hora. Es todo.
8º Acta de Entrevista 07, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 15 realizada al TESTIGO 7, quien expone: Siendo las 3:00 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi hermana DANNY YANETH GUTIERREZ CRESPO, pasando la navidad porque somos de Yaracuy, ubicada en Ciudad VARYNA, sector Los caobos, calle 06, casa 21, si mal no recuerdo yo estaba dormida en el primer cuarto yo me encontraba con rene mi hermano y su hijo Samuel David, vi que prendieron la luz viendo a una persona TENIA CAMISA DE COLOR NEGRA Y GORRA NEGRA, QUE LE SOBRESALIA EL CABELLO POR LA GORRA, LE VI EN LA MANO UN ARMA DE FUEGO, apuntándome y dándole con el arma a mi hermano Rene por la cabeza, yo de los nervios me quede inmóvil escuche cuando pedían las carteras, dinero, joyas, celulares, objetos de la casa, un nintendo 3d, lcd del bebe de mi hermano, documentos personales de todos y de mi hija DANNY BISSET RIVAS GUTIERREZ DE 12 AÑOS, las llaves de un vehiculo corsa, a mi prima le dieron una patada en la cabeza y estaba en licras y la manosearon y a mi mama Reina le dieron una patada en un lado de la espalda, se metieron en los cuartos sacaron bolsos, mercado y ropa que había en la casa, pidieron la llave de la terios y le colocaron la pistola al hijo de mi sobrino de nombre Samuel Gutiérrez, de 05 años de edad, y Rene tuvo que darle la llave del vehiculo terios, escuche que pedían 6.000 mil bolívares fuertes para el rescate del vehiculo, que sino picaban el carro, que tenían hasta las 6:00 de la mañana para conseguir el dinero, todo ese mal rato no se cuanto duro para mi era una eternidad. Luego que paso todo como a las 5:30 de la tarde, yo salí en compañía de mi hermana DANNY YANETH GUTIERREZ CRESPO Y MI HERNAMO DOMINGO RENE, vimos a dos policías que tenían a cuatro personas revisándolas cerca de un taxi blanco, yo logre ver a uno que tenia camisa negra y gorra negra percatándome que era el tipo que había entrada al cuarto, le dije a Rene mira ese es el chamo, es el que entro a la casa y te dio el cachazo, el frena y los ve y dice si esos son nos acercamos y le informamos a los policías que esas personas habían entrada a la casa a robar en la madrugada, luego el funcionario me dice que me traslade hasta el comando motorizado a formular la denuncia. Es todo.
9º Acta de Retención de Documento, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 16 de la presente causa.
10º Acta de Retención de Vehículo, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 18 de la presente causa.
11º Acta de Entrevista, de fecha 26/12/2011, inserta en los folios 37 y 38, realizada a la ciudadana GUTIERREZ C. DANNY Y., quien expuso: Resulta que el día 25/12/11, como a las 3:15 horas de la madrugada yo me encontraba reunida con mi familia que son de Yaracuy, así con unos amigos de Barinas, celebrando la Navidad, cuando sorpresivamente aparecieron cuatro sujetos quienes salieron de un terreno que se encuentra frente a mi residencia, quienes portando armas de fuegos, uno de ellos realizo diversas detonaciones, de igual manera manifestaron todos que era un atraco, nos dijeron que entráramos al interior de la vivienda, entraron tres de los sujetos y uno se quedo afuera cantando la zona, cerraron la puerta, la persona de piel morena, que cargaba botas, un Jean y una franela blanca le subió todo el volumen al equipo de sonido, mientras que el que tenia el arma de fuego que vestía una franela negra de rayas horizontales, un Jean oscuro y unos zapatos deportivos y una gorra negra nos arrincono al final de la cocina, casi uno arriba de otros y el otro que entro en la residencia se quedo en la puerta y vestía un Jean y una franelilla blanca y golpeaba a mi amigo ALEX y los asfixiaba con el mueble ya que es de cojines, el sujeto que cargaba el arma de fuego empezó a pedir dinero, mientras que el de botas revisaba los cajones de la cocina y en el cuarto, el mas violento era el de camisa a rayas, es decir el que tenia el arma de fuego, ya que le pegaba cachazo a los hombres, se burlaba, bailaba, agarro cosas de la cocina y las vaciaba encima de nosotros, silbaba con la pistola, pedía comida, arremetió muy fuerte contra mi mama, la agarro por el cabello, le dio una patada, le preguntaba si ella era la dueña de la casa, mi mama contesto que si, de igual manera le pregunto por el dinero, ella le manifestó que en la cartera que había agarrado de la silla, posteriormente todos comenzaron a revisarnos a quitarnos nuestras pertenencias tales como teléfonos, celulares, dinero en efectivo, prenda de oro, relojes, documentos personales, plancha para el cabello, y un DS, las llaves de mi residencia y las llaves de los vehículos de mi hermano, luego que nos requisaron, se fueron hacia la primera habitación el que tenia la pistola y el de las botas, donde estaban durmiendo mi hermana REINA, mi hermano DOMINGO y mi sobrino SAMUEL de 4 años, mientras el de franelilla se quedo con nosotros sometiéndonos con un cuchillo que agarraron de la cocina, manifestando que quería darle una puñalada a alguien, los dos sujetos que entraron al cuarto duraron mucho tiempo alli sometiendo a mi hermano, le preguntaban por la llave de la TERIOS, le daban cachazos, revisaron todas las gavetas, las cuales las sacaban con agresión y las arrojaban contra mi hermana, propinándole diversos hematomas en los brazos, hasta que mi hermana le grito a mi hermano que le entregara las llaves y el de camisa a rayas apunto a mi sobrino SAMUEL y el de las botas le dijo chamo no te metas con el niño que yo también tengo hijo; luego que nos sometieron violentamente, nos golpearon, nos despojaron de nuestras pertenencias, se fueron en la camioneta que cargaba mi hermano, la cual es una TRIOS COOL SIN, color ROJA, marca DAIHATSU, tipo SPORT WAGON, año 2004, placa KBG-57F, nos dejaron encerrado no sin antes manifestarle a mi hermano DOMINGO “chamo si usted quiere la camioneta consíganos 6000 bolívares, nos llama a las 7 AM; a uno de los teléfonos que nos llevamos, de lo contrario la conseguirá desvalijada y si llaman a la policía vamos a volver y si la camioneta se nos apaga, no las van a pagar, cuando ellos se fueron yo grite ya se fueron, nos abrazamos, busque un juego de llave de mi casa que tenia guardado, FRANKLIN, consiguió las llaves de su carro entre las gavetas, nos fuimos a la carpa policial que esta en la entrada de Ciudad Varyná, para informar lo ocurrido, quien solo anotaron la novedad y no nos asistieron en ningún momento, por lo que nos fuimos a la casa, cuando íbamos por la avenida 01, yo le dije a FRANKLIN que cruzara por la S-08, percatándonos que al final de esa calle estaba estacionada la TERIOS, con las luces encendidas, me asuste mucho y le dije a Franklin que siguiera, luego me fui a la casa de un vecino que tiene un hermano policía, me baje y lo llame, y me dijo que llamara al 171, y me presto su teléfono, luego de reportar el robo, llegue a la casa y le dile a mi mama que me iba para la otra casilla policial, que esta cerca del Bucare, cuando llegue alli estaba un funcionario vistiéndose porque había recibido el llamo de emergencia, luego bajamos en la patrulla para la casa, llegando a la casa los funcionarios me dijeron que iban a anotar la novedad, quienes ni se bajaron de la unidad, solo tomaron nota de lo sucedido, luego de que los policías se fueron, nos encerramos en la casa, esperamos que amaneciera para pedir ayuda, empezamos a rondar toda Ciudad Varyná, para buscar la camioneta, cuando íbamos por la avenida principal de Ciudad Varyná, vía el Bucare, nos damos cuentas que los policías, están revisando a cuatros muchachos que iban en un taxi, cuando nos percatamos que eran los mismo que nos habían robado entre ellos estaba el de la camisa de rayas que tenia el arma de fuego y el de las botas, por lo que le avisamos a los funcionarios que esas personas nos habían robado, cuando los funcionarios los fueron ha aprehender se pusieron agresivos y comenzaron a lanzar golpes, luego el funcionario manifestó, que nos fuéramos, y que luego nos dirigiéramos a la casilla policial a colocar la respectiva denuncia, cuando nos fuimos para la policía nos informaron que la camioneta había aparecido en la misma parroquia, sector La Arenosa, totalmente destruida y desvalijada, como lo habían dicho ellos, sino cancelábamos el rescate, luego mi hermano se fue para la policía y alli le manifestaron que entre las cosas que le incautaron a los autores del hecho, le encontraron una cedula de identidad a nombre de CESAR JAVIER SUAREZ, quien es esposo de mi prima y también se encontraba en mi residencia, allí declararon todos los presentes, menos mi persona, ya que mis padres tenían temor por mi vida, ya que yo vivo sola. Es todo.
12º Acta de Denuncia Común Nº K-11-0087-03820, de fecha 25/12/2011, interpuesta en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, inserta a los folios 39 y 40 de la presente causa.
13º Acta de Investigación de fecha 25/12/2011, inserta al folio 43 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Actuante Jesús Moncada, Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas.
14º Acta de Inspección Técnica 3351, de fecha 25/12/2011, inserta a los folios 44 y 45 de la presente causa, suscrita por los Comisionados Agentes Jesús Moncada y Joseph López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas.
15º Informe pericial inserto al folio 153 realizado a una (01) cédula de identidad a nombre del ciudadano SUAREZ CESAR JAVIER.
16º Experticia de Vehículo Nº 9700-087-0013 de fecha 04/01/2012 inserto al folio 117 realizado a un vehiculo clase camioneta marca Daihatsu, modelo Terios, color rojo, tipo Sport Wagon, año 2004, placas KNG-57F, arrojando el avalúo pérdida total.
17º Reconocimiento médico legal Nº 9700-143-3414 de fecha 26/12/2011 inserto al folio 68, realizado al ciudadano GUTIERREZ CRESPO DOMINGO RENE, el cual obtuvo los siguientes resultados: “Contusión edomosa en occipital derecha.
18º Reconocimiento médico legal Nº 9700-143-3415 de fecha 26/12/2011 inserto al folio 69, realizado a la ciudadana GUTIERREZ CRESPO REYNA MERCEDES, el cual obtuvo los siguientes resultados: “Contusión ESCORIADA en brazo derecho. Contusión equimótica en brazo izquierdo.”
19º Reconocimiento médico legal Nº 9700-143-3418 de fecha 26/12/2011 inserto al folio 71, realizado a la ciudadana CRESPO GUTIERREZ REINA MARIA, el cual obtuvo los siguientes resultados: “Refiere golpe en la región lumbar y haber sido tocada en los senos y glúteos, al momento de la experticia sin lesión médico legal que calificar.”
20º Reconocimiento médico legal Nº 9700-143-3428 de fecha 26/12/2011 inserto al folio 72, realizado al ciudadano CASTRO TEJADA FRANKLIN OSWALDO, el cual obtuvo los siguientes resultados: “Contusión ESCORIADA en región frontal”.
21º Reconocimiento médico legal Nº 9700-143-3421 de fecha 26/12/2011 inserto al folio 71, realizado a la ciudadana MOLLEJA DE SUAREZ HILDA BEATRIZ, el cual obtuvo los siguientes resultados: “Refiere haber sido tocada en los senos y glúteos, al momento de la experticia sin lesión médico legal que calificar.”
El acta realizada en la investigación al estar suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, demuestra de manera plena las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes, donde señalan que estos al momento de que los funcionarios cumplían con sus deberes oficiales, hicieron uso de violencia física en contra de los funcionarios, incautándoles una cédula de identidad pertenecientes a una de las victimas del robo realizado en horas de la mañana, así mismo logrando encontrar el vehiculo automotor modelo terios Cool, color rojo, tipo sport Wagon, pertenecientes a una de las victimas.
Las actas de retención y experticia anterior demuestran la existencia del vehiculo automotor, así como de la cédula de identidad de una de las victimas, de los reconocimientos médicos legales antes señalados, por haber sido realizados y suscritos por funcionario experto con conocimientos científicos en el área de criminalística, demuestran la existencia de las lesiones causadas por los partícipes del hechos, entre estos los adolescentes acusados.
Las actas de denuncian y entrevistas, realizadas en la investigación demuestra de manera plena las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión por parte de los adolescentes de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, robo agravado de vehículo automotor, asociación para delinquir, al manifestar que los adolescentes, portando arma de fuego, armas blancas, actuando en compañía de otros sujetos, los sometieron, dentro de su residencia, bajo amenazas de muerte, para despojarlos de dinero en efectivo, objetos personales y demás pertenencias, entre estos de un vehiculo automotor antes descrito, siendo agredidos físicamente durante la ejecución del hecho punible; actas de la que no se evidenció ningún vicio que la haga susceptible de nulidad, demostrando la responsabilidad y co-autoría de los adolescentes antes identificados en los tipos penales imputados por la Fiscalia del Ministerio Público.
Apreciados los elementos probatorios anteriores, se considera que éstos acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos admitidos por los adolescentes se encuentran acreditados, y los mismos encuadran dentro de los supuestos que tipifican los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; LESIONES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 413, en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 2, 6 y 16, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad, por cuanto los adolescentes, portando un armas de fuego, actuando en forma conjunta con otras partícipes, sometieron bajo amenazas de muerte a las víctimas, dentro de su residencia, para despojarlos de dinero en efectivo, diversos objetos de su propiedad, de un vehiculo automotor, así como agredieron físicamente ocasionándole lesiones básicas a varias de las víctimas, y que al momento de ser aprehendido arremetieron mediante violencia física en contra de los funcionarios policiales que cumplían con sus deberes oficiales; lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción y elementos de pruebas antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la participación de los adolescentes en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, poniendo en peligro la vida de las víctimas, al utilizar los partícipes armas de fuego, hechos que nuestra legislación considera un delito muy grave, por cuanto atenta contra la propiedad, contra la libertad individual, la integridad física y la vida, para lograr en forma inmediata el apoderamiento de bienes muebles, empleando para ello la violencia o amenaza del sujeto activo contra la víctima o sujeto pasivo; por lo que se concluye, quien aquí decide, que se encuentra demostrada que la conducta desplegada por los acusados se ajusta a tipos penales antes señalados, y corrobora la existencia del daño causado por el acto delictivo así como el grado de participación de los acusados, evidenciándose de los hechos narrados, y de la manifestación de los adolescentes que sí cometió el hecho delictivo; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
El artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la proporcionalidad de las medidas tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, por lo que el juez debe decidir sobre la medida más conveniente, ponderando los principios de proporcionalidad e idoneidad de la medida.
Considerando el ordenamiento jurídico internacional, acogido por el ordenamiento jurídico interno venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing) ordena en el artículo 17 lo siguiente: “Principios rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La respuesta de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”.
LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción a los adolescentes, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; LESIONES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 413, en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 2, 6 y 16, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad; quedó demostrado que los adolescentes son partícipes y co-autores en los hechos delictivos antes señalados, lo cual se desprendió de los elementos de convicción y elementos de prueba que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, demostrando el daño causado; b) Que fue delimitada la conducta desplegada por los adolescentes en los hechos ocurridos en fecha 25/12/2011 en la urbanización Ciudad Varyná, de esta ciudad de Barinas, por lo que resulta indispensable y necesario para los adolescentes imponerles una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño causado, y que dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de los adolescentes como co-autores y partícipes de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo; e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participaron en la comisión de hechos punibles, de un delito considerado muy grave por el legislador penal juvenil al imponerle la sanción más gravosa. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, de controlar sus impulsos y agresividad, de prever las consecuencias de sus actos, y de responsabilizarse por las consecuencias de su conducta por un acto indebido o contrario a la ley. f) Los adolescentes cuentan actualmente con 15 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y de la plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que pueda cumplir la sanción, g) Los adolescentes manifestaron esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera que ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que hayan manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluye en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que se trata de un adolescente con hogar estructurado, con características funcionales, el hogar cuenta con normas y límites claros, con autoridad efectiva, primario en la transgresión, cuenta con apoyo familiar. Se muestra con conciencia de problemática, así como arrepentimiento. No refiere antecedentes laborales, depende económicamente de sus padres, con leve orientación y proyecto de vida. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se concluye que proviene de un hogar estructurado, con características disfuncionales, cuenta el hogar con normas y límites claros, el adolescente es de carácter afable, con interés en el sistema educativo, la autoridad es ejercida por la madre que se mantiene fuera del hogar por razones laborales. Con conciencia de problemática, leve orientación y proyecto de vida.
Por lo tanto considerando que los adolescentes presentan gravísimas carencias conductuales, principalmente, causadas por la falta de autoridad y supervisión de su conducta y actividades, impulsivos, sin prever las consecuencias de sus actos, por lo que no deben ser sancionado con medidas menos gravosas por no ser idóneas a las condiciones conductuales que presentan los adolescentes antes descritas ni seria proporcional a la gravedad de los hechos admitidos, en razón de que están contemplados dentro de los tipos penales considerados muy graves por el legislador penal juvenil en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal determina que los adolescentes deben ser sancionados con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, haciendo una rebaja a la mitad del lapso solicitado por el Ministerio Público, atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos; tiempo necesario que por las condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de la sanción, bajo la supervisión y orientación del equipo multidisciplinario del centro de internamiento. Se ordena el internamiento de los adolescentes en la Casa de Formación Integral de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; LESIONES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 413, en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 2, 6 y 16, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad; y SANCIONA a los adolescentes con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 620, literal “f” y 628 parágrafos Primero y Segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La duración de la medida impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2012. –
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