Habiéndose sancionado, por el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, adolescente, identidad omitida conforme a la ley. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 01 de Diciembre de 2011, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos en los artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 08 de Noviembre de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTITRES (23) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 01 DE DICIEMBRE de 2013
|