Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionada en principio con la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, siendo sustituida dicha medida en fecha 09 de Agosto de 2010, por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que le restaba de sanción, vale decir, hasta el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, en virtud de haber sido declarada penalmente responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y EXTORSION; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 13 de Agosto de 2009, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, fue declarada penalmente responsable y sancionada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la sanción de Privación de Libertad siendo sustituida dicha medida en fecha 09 de Agosto de 2010, por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que le restaba de sanción, vale decir, hasta el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, en virtud de haber sido declarada penalmente responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y EXTORSION.
SEGUNDO: En fecha 08 de Octubre de 2009, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2011.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
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