Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a la adolescente: identidad omitida conforme a la ley, en virtud de haber sido sancionada en fecha 30 de Junio de 2010, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haber sido declarada penalmente responsable por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YAHELY ANDREINA CAMACHO GUEVARA; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 30 de Junio de 2010, la adolescente identidad omitida conforme a la ley, antes identificada, fue declarada penalmente responsable y sancionada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YAHELY ANDREINA CAMACHO GUEVARA.
SEGUNDO: En fecha 19 de Julio de 2010, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría en fecha 28 DE JUNIO DE 2011.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que la adolescente identidad omitida conforme a la ley, antes identificada, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
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