De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven adulto identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Còdigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos SAMUEL RIOS, MIGUEL MOLINA y GLENDY ZAMBRANO y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada, conformada por el Abg. Omar Colmenares y el Abg. Pedro Josè Rodríguez, en la persona del Abg. Omar Colmenares, expone: “Una vez juramentados ante este Tribunal, esta defensa en vista de estarse realizando la audiencia de revisión de medida al joven de autos, y aun cuando estamos en presencia de un delito de robo agravado solicitamos de conformidad con el artículo 49 constitucional y 647 de la LOPNNA, le sea sustituida a nuestro defendido la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Finalmente, consignamos diversas constancias del joven en veinticuatro (24) folios útiles. Es todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. Josè Francisco Traspuesto, manifestó: “Ministerio Público habiendo revisado los cómputos y los informes los cuales aparentemente arrojan un resultado positivo cumple con manifestar que lo importante es que el joven no vuelva a delinquir y se someta a la vigilancia de los padres. Es Todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado identidad omitida conforme a la ley, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Quiero salir a la calle a cambiar mi vida a ayudar a mi papá en la construcción a responderle a mi mama que se está esforzando por mi. Mientras estuve en el retén estuve estudiando en la Misiòn Che Guevara, estudiando y haciendo cursos. Es todo”.
EL REPRESENTANTE DEL SANCIONADO.
El ciudadano identidad omitida conforme a la ley, en su condición de padre del joven sancionado de autos; quien manifestó: “Nuestro compromiso es estar atento y a estar pendiente de la conducta de nuestro hijo, quien se va a ir a vivir conmigo a Caracas a la siguiente dirección: identidad omitida conforme a la ley. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, considera que habiendo revisado el cómputo y los informes los cuales arrojan un resultado positivo y que lo mas importante es que el joven no vuelva a delinquir y se someta a la vigilancia de los padres, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, del Informe Evolutivo Integral y Actividades, emanados del Centro de Formación Integral San Cristóbal y del informe conductual elaborado por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial de Barinas, se evidencia que el joven ha permanecido detenido durante un (1) año, dos (2) meses y dieciocho (18) días, y habiendo revisado los informes del joven se evidencia que los mismos son positivos, desprendiéndose del informe conductual que se encuentra motivado al cambio y apertura al proceso terapéutico y se reinserción social, es colaborador, pasivo, con tolerancia ajustada, adecuados manejos de la angustia y la ansiedad y capacidad de respuesta. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo. identidad omitida conforme a la ley mantiene conductas operativas del centro de formación, respeta a la figura de la autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta; se incorporó a actividades como huerto u aseo, empezó a asistir a la Misión “Che Guevara”, acata normas, ha erradicado el consumo de sustancias psicoactivas, entre otros. No obstante, del informe conductual elaborado por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral, se desprende que el joven adopta un argot carcelario, instándose a cambiar de actitud y a evitar frecuentar a personas de conducta trasgresora.
Considera quien decide que el joven adulto identidad omitida conforme a la ley, ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración que el mismo puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 31 DE OCTUBRE DE 2012, reflejándose en estos informes que el joven adulto de una manera positiva ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD, por la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de frecuentar sitios nocturnos y donde se realicen juegos de envite y azar, andar en la calle después de las nueve de la noche. 3.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, drogas, alcohol y cigarrillos. 6.- Obligación de reinsertarse al sistema educativo y tener una ocupación u oficio lícitos, debiendo consignar la constancia ante el Tribunal. 7.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó al joven de autos el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.
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