Habiéndose sancionado, por el Tribunal 1º de control, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY.