Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al joven adulto: identidad omitida conforme a la ley, en virtud de haber sido sancionado en fecha 16 de Noviembre de 2009, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO RAFAEL VALLEJO ESPARRAGOZA; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 16 de Noviembre de 2009, el joven identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Barcelona, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO RAFAEL VALLEJO ESPARRAGOZA.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el joven identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.