REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Trece de Enero de dos mil doce
201º y 152º


EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000514
DEMANDANTE: LUZ MARIA VILLEGAS
DEMANDADO: AGENCIA DE LOTERIAS EL RETOÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 12 de Marzo de 2010, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 16 de Marzo de 2010 se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la empresa demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio catorce (14) del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil de este Tribunal, de fechas 23 de Abril, 28 de Mayo y 16 de Diciembre de 2010, mediante las cuales se deja constancia, que se traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por no ubicar la empresa demandada. Consta igualmente auto dictado por el tribunal, en fecha 17 de Diciembre de 2010, mediante el cual se insta a la parte actora para que señale la dirección o consigne croquis de la empresa demandada. Costa que a partir de esa fecha 17 de Diciembre de 2010 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES