REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Febrero del 2012

201° y 152 °

ACTA
EXPEDIENTE Nº EP11-S-2012-000001

PARTE OFERENTE: CONTRALORIA DEL ESTADO BARINAS.

APODERADOS DEL OFERENTE: abogados LEONOR E. LEON C., y ANA KARELYS GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédula de identidad números V.- 16.980.937 y V.- 16.980.150, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 127.250 y 134.535.

PARTE OFERIDA: WILMER RAMON GUEDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.263.315.

APODERADO DEL OFERIDO: ANTONIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.625.570, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.939.



MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 15 de Febrero de 2012, siendo las 10:30 a.m., siendo la oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 18 de Enero de 2012; se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presenten, las abogados LEONOR E. LEON C., y ANA KARELYS GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédula de identidad números V.- 16.980.937 y V.- 16.980.150, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 127.250 y 134.535, en su condición de Apoderados Judiciales de la CONTRALORIA DEL ESTADO BARINAS, parte oferente en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto en autos del expediente a los folios 6 y 7, dejándose constancia que la parte oferida ciudadano WILMER RAMON GUEDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.263.315, no compareció ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte oferida y por cuanto se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; el cual no conlleva a la aplicación de la consecuencia jurídica de acuerdo a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS; ahora bien, y por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferida y expone: En nombre y representación de mi mandante CONTRALORIA DEL ESTADO BARINAS, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador WILMER RAMON GUEDEZ ESCOBAR y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con el oferido (WILMER RAMON GUEDEZ ESCOBAR ), y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, asi como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar los montos consignados por el patrono, y vista el escrito consignado en fecha 10 de Febrero del 2012, por parte del Trabajador Oferente, mediante el cual contesta la Oferta Real de Pago; haciéndose la debida aclaratoria, no teniendo fase de contestación este procedimiento; siendo que el mismo es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, donde el Patrono simplemente hace la respectiva consignación a favor del trabajador oferido solo a los fines de evitar que se generen los intereses sobre las cantidades debidas al trabajador con ocasión a la relación de trabajo sostenida. Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se apertura una cuenta a favor del trabajador a los fines que proceda a retirar las cantidades consignada a su favor cuando tenga a bien hacerlo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez
Los comparecientes:

Abg. Ruthbelia Paredes




Apod Jud del Oferente:
La Secretaria

Abog. Nubia Domacasse.