REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de FEBRERO del 2012
201 ° y 152 °
ASUNTO: EP11-L-2012-00002
ACTA
PARTE ACTORA: YUDYS YUSMARY MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.500.891.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA,, Venezolana, en su carácter de Procuradora especial del Trabajo en el Estado Barinas, mayor de edad titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.882.
PARTE DEMANDADA: EVELIYN PAULA GONZALES JUMENEZ: Venezolana, titular de la cedula de identidad No- 23.154.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No asistio..
ACTA
PARTE ACTORA: YUDYS YUSMARY MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.500.891.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA,, Venezolana, en su carácter de Procuradora especial del Trabajo en el Estado Barinas, mayor de edad titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.882.
PARTE DEMANDADA: EVELIYN PAULA GONZALES JUMENEZ: Venezolana, titular de la cedula de identidad No- 23.154.296
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2012, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de habilitación del tiempo necesario a los fines de que lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de la parte actora, YUDYS YUSMARY MORALES PEREZ debidamente representada por el abogado representada por su apoderado: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA,, Venezolana, en su carácter de Procuradora especial del Trabajo en el Estado Barinas, mayor de edad titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.882 y de la demandada: EVELIYN PAULA GONZALES JUMENEZ titular de la cedula de identidad No- 23.154.296
Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a YUDYS YUSMARY MORALES PEREZ y a la ciudadana EVELIYN PAULA GONZALES JUMENEZ: Venezolana, titular de la cedula de identidad No- 23.154.296.
La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2012-0000002. SEGUNDA: La demandante y su apoderada, declara que en nombre y representación de su representado actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en inicio de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Periódica 5 días por mes) la cantidad de Bs. 4..328,
2.- Vacaciones, la cantidad de Bs 1468,80.
3): Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de 91,80
4) Vacaciones Fraccionadas : 173,40
5.- Utilidades fraccionadas:: la cantidad de Bs. 153.00
5.- Interés sobre prestaciones sociales:
7.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de Siete mil ciento treinta y tres BOLIVARES exactos (Bs.7,133,oo).
QUINTO: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO: El EX EMPLEADO declara:
1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la demandada ,, desde el 18 de junio de 2007.
2) Que suscribió contrato verbal.
3) Que el salario mensual era de 612,oo Bolivares exactos mensual. fue despedido por terminación de Obra en fecha 02 de Junio de 2008.
4) Que fue por renuncia.
5) Que para esa oportunidad le fue cancelada su liquidación.
6) Que la misma no comprendía todos los derechos legales y contractuales que le correspondían y que por ello presentó reclamo judicial contenido en todos y cada uno de los detalles especificados en su libelo de demanda que corre en autos suficientemente explicito y que se da aquí por reproducido.
SEXTA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO:
La Ciudadana EVELIYN PAULA GONZALES JUMENEZ: Venezolana, titular de la cedula de identidad No- 23.154.296. rechazó las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO,
SEPTIMA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la ciudadana EVELIYN PAULA GONZALES JUMENEZ: Venezolana, titular de la cedula de identidad No- 23.154.296.
con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y el patrono, y/o relacionados con su terminación, y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de cinco mil ciento treinta y tres BOLIVARES FUERTES, (Bs 5.133,00) La demandada paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de (Bs5.133,00.), de la siguiente manera: El día de hoy veintitrés de febrero de 2012 hace entrega en este acto de UN CHEQUE POR la cantidad de dos mil (2.000)bolívares fuertes ,mediante un (1) cheque emitido a la orden del EX EMPLEADO, del Banco Provincial, cta corriente N:0108-0097-81-0100008431, el restante los días: 30 de marzo de 2012 por la cantidad de 1.500 bolívares fuertes y el resto el dia: 30 de abril de 2012 por mil seiscientos treinta y tres (1.633,oo).La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la DEMANDADA. En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la patrona mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.
OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL:
El EX EMPLEADO a través de su apoderado reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la DEMANDADA. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como:; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas, O de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; ia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales; sea cual sea su origen, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la demandada El EX EMPLEADO expresamente y a través de su apoderado conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la presente transacción, no tiene más que reclamar a la demandada. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. El EX EMPLEADO a través de su apoderado, deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez;
Abg. ZOR VIRGINIA VALERO
Los Comparecientes:
actor:
Apods deL Actor
Demandada
La Secretaria,
NUBIA DOMACASE
|