REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: EP11-S-2012-000004
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONTRUCCIONES CLERICO (VINCCLER, C. A.), inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 14 de diciembre de 1956, bajo el Nro 27, tomo 28-A, siendo su ultima reforma en fecha 20 de agosto de 2003
APODERADO DEL OFERENTE: abogado ANGEL BETANCOURT PEÑA, titular de la cédula de identidad números V.- 3.131.830, e inscrita en el Inpreabogado bajo el números 47.978.
PARTE OFERIDA: LUZ MARY RUEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.721.033.
APODERADO DEL OFERIDO: No constituyo
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, veintiocho de Febrero de 2012 a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 24 de Enero de 2012; se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presenten, el abogado ANGEL BETANCOURT PEÑA, titular de la cédula de identidad números V.- 3.131.830, e inscrita en el Inpreabogado bajo el números 47.978, en su condición de Apoderado Judicial de la VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONTRUCCIONES CLERICO (VINCCLER, C. A.), parte oferente en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto en autos del expediente a los folios 11 al 12 dejándose constancia que la parte oferida ciudadana LUZ MARY RUEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.721.033, no compareció ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor de l Trabajadora oferida y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferida y expone: En nombre y representación de mi mandante VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONTRUCCIONES CLERICO (VINCCLER, C. A.), insisto en la consignación realizada a favor de la trabajadora LUZ MARY RUEDA RAMIREZ, y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con la oferida (LUZ MARY RUEDA RAMIREZ), y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar los montos consignados por el patrono, y vista el escrito consignado en fecha 16 de enero del 2012, por parte del Trabajador Oferente, mediante el cual contesta la Oferta Real de Pago; haciéndose la debida aclaratoria, no teniendo fase de contestación este procedimiento; siendo que el mismo es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, donde el Patrono simplemente hace la respectiva consignación a favor del trabajador oferido solo a los fines de evitar que se generen los intereses sobre las cantidades debidas al trabajador con ocasión a la relación de trabajo sostenida. Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se apertura una cuenta a favor del trabajador a los fines que proceda a retirar las cantidades consignada a su favor cuando tenga a bien hacerlo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
El compareciente:
Abg. Zor Virginia Valero
Apod Jud del Oferente:
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera.
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