REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: EP11-L-2010-000255
Vista el escrito de fecha treinta Y uno (31) de mayo de dos mil once(2011), dada la transacción presentada en la causa signada con el Numero- EP11-L-000255, suscrita por los Abogados RAUL ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N: V-10.061.215, inscrito en el inpreabogado bajo el N: 39.219, apoderado judicial del ciudadano, ROMULO AQUILES AGOSTINI MATA, demandante de autos, por una parte y por la otra :CARLOS DAVID CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cedula de identidad N: V-11.502.376 e inscrito en el inpreabogado bajo el N:74.436 su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita originalmente con la denominación social de PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 12 de Enero del año 1982, bajo el Nº 2-A y posteriormente registrada por cambio de domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 27 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 15 tomo: 1020-A, demandada de autos ,y en estricta observancia de los parámetros legales y verificado como fue las partes intervinientes poseen las facultades para efectuar el pago y para recibirlo es por lo que este Tribunal homologa el acuerdo de las partes y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE homologada dicha Transacción . Finalmente se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA
ZOR VIRGINIA VALERO
La Secretaria;
Abogada CARMEN MONTILLA..
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