REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : EP11-L-2011-000141
PARTE DEMANDANTE: EMERITO MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.730.009, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado, CARLOS AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.818.
PARTE DEMANDADA: PEÑA DE ROSALES RITA ELIZA y ROSALES CONTRERAS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.9.182.947 y 1.796.153, respectivamente de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, DUGLAS REVEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.420.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente juicio con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el abogado CARLOS AVILA, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EMERITO MENDEZ RAMIREZ, igualmente identificado, en contra de los ciudadanos PEÑA DE ROSALES RITA ELIZA y ROSALES CONTRERAS ALFREDO, antes identificados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral en fecha 22 de marzo de 2011, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitida mediante auto de fecha 24 de marzo de 2011, celebrada la audiencia preliminar se remitió la causa a la fase de juicio por no ser posible la mediación, le correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Juicio, el cual lo recibió mediante auto de fecha 19 de octubre de 2011, y dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica en fecha 26 de octubre de 2011.
Ahora bien es de señalar que el 13 de febrero de 2011 los apoderados judiciales tanto de la parte demandante como de la demandada presentaron por ante este Tribunal escrito de convenimiento con la finalidad de poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, según lo siguiente: Primero: que los patronos Peña de Rosales Rita Eliza y Rosales Contreras Alfredo declaran que en ningún momento ha violado los derechos constitucionales ni legales del trabajador EMERITO MENDEZ RAMIREZ, suficientemente identificado en autos. Segundo: la accionada reconoce que existió la relación Laboral entre su representada y el demandante, razones por la cual manifiesta su voluntad de cancelar en éste acto todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales incluyen: Prestaciones Sociales, Vacaciones, días adicionales de antigüedad, complemento de antigüedad, indemnización por despido, bono vacacional, utilidades, días feriados no pagados y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo los cuales se reclaman en el libelo de la demanda; todo ello a los fines de resolver la situación del trabajador reclamante. Tercero: A tales fines, y sumados los montos adeudados al trabajador, la demandada propone cancelarle la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.500,00); en un solo y único pago, según cheque signado con el No.45000255 contra el Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente No.01160133200004312783, ampliamente identificado en autos. Cuarto: el accionante declara que acepta la propuesta de pago formulada por la representación patronal ya que los mismos cubren el monto demandado ya que al demandante le fueron dados adelantos de prestaciones durante la relación laboral. Igualmente declara el apoderado del accionante que recibe en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.500,00) según cheque signado con el No.45000255 contra el Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente No.01160133200004312783, correspondiente al solo y único pago pautado en este acuerdo. Declara además que con la cancelación del pago propuesto, la accionada, no tiene absolutamente nada más que cancelarle al accionante por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, ya que éstos le están siendo cancelados en su totalidad, con el cumplimiento de la presente TRANSACCIÓN; solicita de éste Tribunal la homologación del presente escrito y el archivo definitivo del expediente.
Vista la transacción o el covenimiento presentado ante este Tribunal por las partes mediante escrito, verificado como ha sido que las mismas están debidamente facultadas para tal acto y por cuanto no se vulnera el orden publico ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y siendo que el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no excluye la posibilidad de conciliación o transacción como medio alternativo para la solución de los conflictos y que los mismos pueden ser utilizados en todo estado y grado de la causa, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen para su cierre y archivo definitivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Enaydy Cordero
La Secretaria,
Abg. Yolennis Vera.
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