REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En el día de hoy, martes veintiocho (28) de febrero del año 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y público, en la causa signada con el Nº EP11-L-2010-000292, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano Kendrick José Delgado Legon, titular de la cedula de identidad N° V-16.750.096, contra la empresa Asociación Cooperativa de Servicios Suramericana de Ingieneria R.L. (COSSURING, R.L), se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la secretaria, Abg. Yoleinis Vera Almarza, y el Alguacil Antonio Guerrero, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia, por cuanto el único equipo perteneciente a esta Coordinación Laboral, para tales fines, no se encuentra disponible. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala, el abogado Luís Manuel Nadal Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 80.804, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente. A continuación el ciudadano Juez establece: vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Yorkis Pablo Delgado


El apoderado judicial de la parte demandada,



Abg. Luís Manuel Nadal Colmenarez



El Alguacil,


Antonio Guerrero


La Secretaria,


Abg. Yoleinis Vera Almarza



En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,