REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)

199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2011-000877

Parte Actora: EDIXSON JOSÉ CHIRINOS PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.480.746, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
NICOLAS CORDERO, JUAN ALVARADO, CARMEN PIÑA, YNES NUÑEZ Y MILDREN CORDERO, Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47801 , 139444 , 89835 , 51905 Y 152780 Respectivamente.

Parte Demandada:
SCHLUMBERGER DE VENEZUELA,S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado
De la parte Demandada.-
MARIA MATHEUS, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, DIOSCORO CAMACHO, RAFAEL ROUVIER, ANDRES MELEAN Y RAFAEL PIÑA , Abogados en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69626, 89805, 82976 , 103040 , 190235 , 142935 Y 143345 respectivamente.



Motivo: Calificación de Despido



Hoy, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 09:35 a.m, , comparece la parte actora Ciudadano EDIXSON JOSÉ CHIRINOS PIÑA, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio Ciudadano NICOLAS CORDERO, así como también compareció la parte demandada SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, por intermedio de su apoderado judicial el Abogados en ejercicio RAFAEL PIÑA , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia de hoy a las 11:35 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día de hoy a las 11:35 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la parte demandada solicito el derecho de palabra la cual le fue concedida y en consecuencia expusieron lo siguiente: Siguiendo instrucciones de mi representada manifestamos expresamente en este acto al tribunal que a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 190 de la ley orgánica procesal del trabajo, y por cuanto mi representada ha persistido en su propósito de despedir al trabajador, consigno en este acto la cantidad de BsF. 78.648,57 , mediante cheque de gerencia no endosable N° 01403836 de la institución bancaria CITIBANK Cuenta N° 0190-0001-09-9083010007 de fecha 17-01-12, monto este discriminado en el escrito de insistencia en el despido consignado en fecha 17-01-12 ; asimismo consigno en este acto la cantidad de BsF. 15.190,00 , mediante cheque de no endosable N° 56004076 de la institución bancaria CITIBANK Cuenta N° 0190-0001-08-1117052049 de fecha 07-02-12, monto este correspondiente a los salarios caídos calculados desde el dia 01-11-11 al 08-02-12; cheques estos que pido al Tribunal ponga a disposición de trabajador para su recibo .Asi mismo la empresa se compromete a girar instrucciones pertinentes a los fines de liberar el monto correspondiente por fideicomiso al Trabajador que se encuentra constituido en una institución bancaria Banco de Venezuela , de lo cual se dejara constancia en actas . Es todo. Seguidamente solicito el derecho d palabra la parte actora la cual le fue concedida , quien expusiera lo siguiente: Visto lo expuesto por la parte demandada Pido al Tribunal se me haga entrega en este momento de los mencionados instrumentos bancarios y me reservo el derecho de hacer reclamación por las diferencias que puedan resultar de los conceptos me corresponden y cualquier otro concepto de carácter laboral por la prestación de servicio que mantuve con la empresa demanda , declarando expresamente que recibo los mencionados cheques antes descrito . Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho Acuerdo en los términos y con las reservas antes expuestas, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto y una vez que conste el mismo se declare terminado el presente asunto. Finalmente ambas partes también solicitan se les expidas a cada una copia certificada de todo el expediente. En consecuencia, este Tribunal visto el Acuerdo a que han llegado las partes, hace entrega en este mismo acto de los instrumentos cambiarios antes descritos, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente Acuerdo celebrado por las partes, en los términos y con las reservas antes expuestas dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal acuerda expedir a cada una de las partes copias certificadas de todo el expediente , para lo cual cada una de las partes consignaran copia simple de todo el asunto para que previa su confrontación con su original se certifiquen y se le haga entrega respectivamente a cada una de las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA

SECRETARIA


J SR/jsr