REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000365

PARTE ACTORA: ROSAUSA TORREZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.660.154.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, OMAR REVEROL BRICEÑO KARINA DEL CARMEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.433.691, V-3.914.412 y V-16.514.032, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.451, 36.339 y 119.041 en su orden. Representación que consta en Poder que fue autenticado en fecha: 29 de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 66, Tomo: 128 de los libros de autenticaciones, el cual corre inserto del folio: Ocho (08) al folio nueve (09), ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES EL PADROTE C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha once (11) de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 66, tomo: 128. Representada Legalmente por el Ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL y demandado Solidariamente como persona Natural ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se pronuncia este tribunal en relaciòn a la diligencia presentada en fecha; nueve (09) de Febrero del año 2012, en el cual el Abogado: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA Actuando como Apoderado de la Ciudadana: ROSAUSA TORREZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.660.154; demandante de autos; Representación que consta en Poder que corre inserto al folio ocho (08) en la cual señala expresamente su voluntad de Desistir de la demanda en contra del demandado Solidario; Ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087 e insistiendo en la demanda contra la empresa: “INVERSIONES EL PADROTE C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha once (11) de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 66, tomo: 128. Representada Legalmente por el Ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL
En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y que en el caso de marras se observa que aun no se ha iniciado el contradictorio; y la Apoderada del demandante tiene facultades expresas para desistir de la demanda y lo hace únicamente en lo que respecta al demandado Solidario; Ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087 de ello se infiere su voluntad de no proseguir con el juicio, derecho que le asiste a la demandante por ser el dueño del proceso.

Hecha la anterior acotación; es oportuno señalar que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que la Apoderada del demandante expresa su voluntad de manera inequívoca de solicitar el desistimiento únicamente en lo que respecta a la Empresa antes identificada, manteniéndose el mismo en lo que respecta a la otra demandada de autos en cuyo auto de admisión se distingue perfectamente, con lo cual se evidencia que dicho procedimiento no tiene razón de ser contra la Empresa sobre la cual obra el Desistimiento y al evidenciarse de manera formal y expresa su manifestación de voluntad, por lo tanto al constarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad; esta Juzgadora considera que es procedente Homologar el Desistimiento del Procedimiento solicitado dada las consideraciones y en consecuencia se continúa el proceso y se mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar en lo que respecta a las Empresa: “INVERSIONES EL PADROTE C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha once (11) de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 66, tomo: 128. Representada Legalmente por el Ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL. Así se decide.
La Jueza;


Abg; Carmen G. Martínez.


La Secretaria;


Abg; Marìa Teresa Mosqueda.