REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de febrero de dos mil doce (20121)
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000344
PARTE ACTORA: RENA DEL VALLE MONTILLA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.194.687.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, OMAR REVEROL BRICEÑO KARINA DEL CARMEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.433.691, V-3.914.412 y V-16.514.032, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.451, 36.339 y 119.041 en su orden. Representación que consta en Poder que fue autenticado en fecha: 29 de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 66, Tomo: 128 de los libros de autenticaciones, el cual corre inserto del folio: catorce (14) al folio quince (15), ambos inclusive.-
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES EL PADROTE C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha once (11) de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 66, tomo: 128. Representada Legalmente por el Ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL y demandado Solidariamente como persona Natural el ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: JESUS RAFAEL PARIS ORASMA Y JULIO CESAR BARAZARTE CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.469.080 y V-4.263.575 e inscritos en el I.P.S.A con los nros: 55.992 y 152.691en su orden. Representación que consta en poder autenticado en Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 20 de Octubre del año 2011, anotado bajo el Nº 08, Tomo: 218 y Poder Apud-Acta que corre en actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el dia de hoy día de hoy 15 de febrero de 2012, comparecen por ante este despacho por una parte el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.451 en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente juicio y por la otra el, el abogado en ejercicio, JESUS PARIS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55992 procediendo en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Inversiones EL PADROTE C.A, parte demandada, quienes de común acuerdo le solicitan a este tribunal de manera verbal que se habilite el tiempo necesario a los fines de la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar por cuanto han decidido llegar a un acuerdo , lo cual fue acordado por este Tribunal y se procede a la realización de la misma, y luego de las conversaciones necesarias han llegado a la siguiente Transacción; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional según las cláusulas que continuación se especifican: PRIMERA: La demandante interpuso la presente demanda alegando haber prestado servicios ininterrumpidos para la demandada desde el día: Primero (1º) de marzo del año 2008, hasta el día: treinta (30) de Marzo del año 2011 cuando fue despedida de manera injustificada; por su parte el representante de la demandada manifiesta que no es cierto que la demandante hubiere laborado en los términos expuestos ya que lo hacía de manera eventual , no obstante a los fines de poner fin a la presente controversia y sin que implique un reconocimiento de las pretensiones de la accionante es por lo que celebra la presente transacción. SEGUNDA: Manifiesta la demandante que fue despedida de manera injustificada por lo que reclama las indemnizaciones derivadas del mismo previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a lo que la demandada manifiesta que no es cierto que hubiera tal despido por lo que es improcedente la reclamación de los conceptos por despido. TERCERA: Manifiesta asimismo la accionante que laboró un sin número de horas extras que se dan aquí por reproducidas pretendiendo el pago de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 5.817,44) por tal concepto a lo que la parte demandada niega que hubiera laborado tales horas extras por lo que es improcedente esta pretensión. CUARTA: Igualmente la demandante reclama lo correspondiente a utilidades correspondiente, vacaciones y bono vacacional vencidos correspondiente a los periodos: 2008-2009, 2009,2010, 2010,2011, por su parte la representación de la demandada alega que dichos conceptos no son procedentes atendiendo a que la demándate laboró de manera eventual y no en forma regular y ordinaria por lo que aplica lo dispuesto en el artículo115 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA. Pero no obstante a ello por cuanto la relaciòn laboral fue de carácter eventual la misma esta de igual manera protegida por la ley Orgánica del Trabajo y a los fines de poner fin al presente juicio el representante de la parte patronal ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.00,00) en un pago único y en este mismo acto; con el pago de la suma antes mencionada se dan por satisfechos todos los conceptos demandados y comprende además cualquier otro concepto a que pudiera tener derecho la demandante, tales como: indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, la prestación de antigüedad, bono vacacional, utilidades y cualquier otro bono o prima que pudiera corresponderle a la accionante y que formaron parte del libelo de demanda. Seguidamente el Apoderado de la parte demandante: Abogado: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, con facultad expresa para celebrar transacción y recibir cantidades de dinero manifiesta que siguiendo ordenes precisas de su mandante y haciendo las rectificaciones necesarias y cómputos de los conceptos demandados y de igual manera a los fines de poner fin al presente procedimiento manifiesta su aceptación y declara recibir la cantidad antes mencionada, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) contenida en el cheque Nº 23490735 librado a su nombre contra la cuenta corriente N°01340057110573014542 del banco Banesco y que la demandada principal: “INVERSIONES EL PADROTE C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha once (11) de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 66, tomo: 128. Representada Legalmente por el Ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL ni el demandado Solidario; ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087, por cuanto al haber efectuado el pago la demandada principal se exonera al demandado solidario por lo que desiste de la demanda en contra de la persona natural y en consecuencia nada queda a deberle a su Poderdante, ni esta tiene más nada que reclamar por estos ni ningún otro concepto a la Empresa: “INVERSIONES EL PADROTE C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha once (11) de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 66, tomo: 128. Representada Legalmente por el Ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL ni el Ciudadano: JAIME GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087, por lo tanto se le otorga un total y definitivo finiquito.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO:
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, artículos 89 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 10 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
Apoderado De la Demandante.
Abg.Omar Enrique Reverol Vergara.
Apoderado de la Empresa Demandada Principal:
Abg; Jesús Paris Orasma.
La Secretaria;
Abg; Carmen América Montilla.
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