REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000325
PARTE ACTORA: ANGEL RENE ARMAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.837.851.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: IRAIMA YELITZA COLMENAREZ PAEZ y EDGAR ENRIQUE MONTILLA GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.280.665 y V-11.959.271 e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 96.810 y 168.253 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 1996, anotado bajo el Nº 29, tomo: 70-A Qto. Posteriormente fue cambiada la denominación de la Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 29, Tomo: A-7, de fecha: 13 de Noviembre del año 2007 de los libros respectivos. Representada Legalmente por el Ciudadano: RAUL JOSE BOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.992.021 en su carácter de Gerente General.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID GARCIA DE SILVERI, ELISEO GRAMCKO YENKELLY MILIMAR PICO, MARIA PEÑA Y YUDI ORTEGA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.007.560, V-9.387.629, V-15.509.222, V-15.072.897 y v-18.289.333 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 23.747, 49.422, 100,423, 98.754 y 135.895. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo; Estado Zulia, en fecha: Siete (07) de Noviembre del año 2011, anotado bajo el Nº 09, Tomo: 36 de los libros respectivos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy; Jueves, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el Ciudadano: ANGEL RENE ARMAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.837.851 en contra de: “SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 1996, anotado bajo el Nº 29, tomo: 70-A Qto. Posteriormente fue cambiada la denominación de la Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 29, Tomo: A-7, de fecha: 13 de Noviembre del año 2007 de los libros respectivos. Representada Legalmente por el Ciudadano: RAUL JOSE BOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.992.021 en su carácter de Gerente General; se deja expresa constancia que solo compareció la Co-Apoderada de la Empresa Demandada; Abogada: MARIA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 98.754, seguidamente se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Compareciente;
Abg; Maria Karina Peña Ortega.
La Secretaria;
Abg; Yoleinis Vera.
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